
Las declaraciones del alcalde de Lima, Renzo Reggiardo, reavivaron el debate sobre el futuro de la concesión de la Vía de Evitamiento y la Panamericana Norte. El burgomaestre aseguró que desde la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) están dispuestos a asumir servicios como limpieza, seguridad, apoyo vial y ambulancias ante un eventual retiro de Rutas de Lima (RDL).
Sin embargo, estas declaraciones, no precisan qué ocurriría con la operación integral de la vía ni con el mantenimiento de la infraestructura, funciones esenciales dentro de cualquier contrato de concesión.

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La continuidad operativa
Eduardo Barboza, socio de Amprimo, Flury, Barboza & Rodríguez Abogados, y Mauricio Cavero Blumenfeld, socio del estudio Aramburu, Castañeda, Boero abogados, coinciden en que la regla central de cualquier concesión es la continuidad operativa del servicio.
Mientras el contrato esté vigente, el concesionario debe mantener la operación, el mantenimiento y los servicios vinculados a la infraestructura, incluso si enfrenta controversias con el concedente, dificultades financieras o restricciones externas.
Este principio impide que el concesionario suspenda unilateralmente sus funciones, pues la vía no puede quedar sin operador.
Por ello, la obligación de mantener el servicio se mantiene intacta hasta que exista un acto formal que afecte la titularidad o la administración de la concesión, como una resolución, una intervención o un acuerdo de cesión.
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Qué puede asumir la MML y qué no
Las funciones que el alcalde ha anunciado —limpieza, seguridad, ambulancias, apoyo al tránsito— son consideradas servicios complementarios, que ayudan a mitigar contingencias pero no reemplazan la operación ni el mantenimiento exigidos en la concesión.
La operación comprende labores como gestión de tráfico, administración de la infraestructura, monitoreo permanente, control de incidentes y manejo del corredor.
El mantenimiento incluye conservación rutinaria, reparación y renovación de pavimentos, puentes, túneles y señalización. Estas tareas requieren sistemas técnicos, equipos especializados, presupuesto sostenido y un marco jurídico de transferencia que hoy no existe.
Los especialistas señalan que la MML solo puede asumir roles centrales si se activa un mecanismo formal: una resolución del contrato, una intervención de la concesión o una reversión ordenada.
Nada de eso ha ocurrido. Mientras tanto, cualquier participación municipal debe limitarse a tareas periféricas que no interfieran con las obligaciones contractuales del concesionario, para no incurrir por parte de la municipalidad en un supuesto de incumplimiento.
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La imposibilidad de cobrar peajes
Cavero advierte que el cobro de peajes es inseparable del esquema financiero de la concesión y no puede ser reasignado por decisión unilateral del concedente.
Barboza añade que una “transferencia ordenada” solo existe como consecuencia de un acto formal que cierre la concesión, algo que parece está lejos de ocurrir.
El 11 de noviembre, desde RDL informaron que, ante la imposibilidad de cobras peajes, solo contaban con un escenario de tres semanas para operar. Esto, a razón de que “la operación de las vías concesionadas depende exclusivamente de los recursos generados a través del cobro de peajes”, detallaron.
Ahora bien, sin este actor formal de transferencia, la MML no puede iniciar operación, asumir el mantenimiento ni percibir ingresos por peaje, incluso si desea adoptar medidas para sostener el servicio en caso de retiro del concesionario.
Arbitraje como vía de resolución
La empresa ha señalado que su salida se fundamenta en la imposibilidad de cobrar peajes, luego de que el Tribunal Constitucional ordenara suspender la recaudación en determinadas garitas por falta de rutas alternas. Sin embargo, los especialistas coinciden en que la alegación de insolvencia no basta para justificar una salida unilateral.
Barboza sostiene que, si el contrato no contempla esa causal, la salida constituye un incumplimiento y activa la responsabilidad del concesionario, abriendo paso a indemnizaciones y reclamaciones del concedente.
Cavero recuerda que la resolución del contrato es lo que determina qué ocurre con la concesión y que cualquier controversia debe resolverse a través del arbitraje previsto en el contrato.
El arbitraje también permite adoptar medidas cautelares para asegurar la continuidad del servicio. Su alcance incluye revisar si existe incumplimiento, si procede la resolución, si corresponde una intervención o si debe mantenerse la concesión con condiciones ajustadas.

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Cabe señalar que la imposibilidad de cobrar peajes no se soluciona simplemente cambiando de operador. El Tribunal Constitucional estableció que no puede cobrarse peaje donde no exista ruta alterna equivalente, principio que protege el derecho al libre tránsito. Cavero señala que esta restricción se aplica tanto al concesionario como a la MML.
Un eventual control municipal de la vía no resolvería la falta de ingresos, pues estaría igualmente impedida de cobrar peaje en los puntos cuestionados. Esto deja abierta la pregunta sobre la sostenibilidad financiera del sistema sin dicha fuente.
El financiamiento y desafío para la Municipalidad
Cavero recuerda que el mantenimiento y operación de estas vías de alta velocidad siempre se han financiado mediante peajes, incluso antes de la concesión, cuando estaban a cargo de EMAPE.
Además, el presupuesto ordinario de la MML no contempla recursos de esta magnitud y la ausencia de ingresos por peaje dificultaría cualquier intento de asumir directamente la operación.
Si la concesión se resolviera mediante un proceso arbitral, el municipio podría acceder a indemnizaciones que faciliten un periodo de transición. Sin embargo, ello no constituye una fuente sostenible para financiar el servicio en el largo plazo, especialmente bajo la restricción del Tribunal Constitucional.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.








