
En muchos contratos se incluye una cláusula que obliga a pagar una indemnización si alguna de las partes incumple lo pactado. Estos pagos pueden ser altos y, cuando ocurren, algunas empresas intentan considerarlos como un gasto del negocio para deducirlos en su declaración de impuestos.
Pero ¿realmente es válido hacerlo? ¿Puede una empresa descontar del pago del Impuesto a la Renta el costo de haber fallado en un contrato? La Corte Suprema acaba de pronunciarse sobre este tema y plantea límites que marcan una diferencia clave entre un gasto del negocio y las consecuencias de una mala decisión.
LEA TAMBIÉN: Sunat con la mira de fiscalización en consorcios ya liquidados: ¿es válido?
El incumplimiento de un contrato
Una empresa fue obligada a pagar más de S/ 3.4 millones por concepto de indemnización, costos procesales y daños y perjuicios, tras perder un arbitraje con su contraparte comercial.
El origen del conflicto fue el incumplimiento de una cláusula del contrato de distribución, que establecía un límite al precio de los combustibles vendidos. Al superar ese tope, la contraparte resolvió el contrato y acudió a un tribunal arbitral que falló a su favor.
Posteriormente, la empresa intentó deducir ese desembolso como gasto en su declaración del Impuesto a la Renta del año 1999.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) consideró que la indemnización no era un gasto necesario para generar o mantener la fuente de renta, y que por tanto no cumplía con el principio de causalidad exigido por la Ley del Impuesto a la Renta.

El Tribunal Fiscal, en cambio, dio la razón a la empresa y reconoció la deducibilidad del gasto, señalando que este se originó en el marco de una relación comercial y que fue ordenado por laudo arbitral. En primera instancia judicial se respaldó este criterio, pero la Corte Superior revocó la decisión y declaró válida la posición de Sunat.
La Corte Suprema confirmó la sentencia de segunda instancia y estableció que la indemnización pagada no puede deducirse como gasto, ya que deriva de un incumplimiento contractual imputable a la propia empresa.
Según el fallo, permitir la deducción equivaldría a trasladar al Estado las consecuencias de una conducta negligente. La Corte precisó que, a diferencia de una devolución por cobros indebidos —que sí puede considerarse deducible— las indemnizaciones por incumplimiento no están orientadas a producir o mantener renta, y por tanto no cumplen con el principio de causalidad.
LEA TAMBIÉN: ¿Puede la Sunat embargar facturas emitidas a los consorcios? Lo que dice su nuevo informe
¿Es deducible una indemnización contractual?
Dante Sanguinetti, socio del área de impuestos de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, considera que tanto las restituciones de cobros indebidos como las indemnizaciones por incumplimiento contractual deberían ser deducibles, ya que ambas se originan en la dinámica natural de los negocios.
A su juicio, el principio de causalidad debe interpretarse de forma amplia, porque los incumplimientos —incluso cuando son imputables al contribuyente— son parte del riesgo normal de cualquier operación comercial.
Juan José Assereto, socio de Zuzunaga & Assereto Abogados, coincide en que hay casos en los que las penalidades pueden tener justificación económica, como cuando una empresa rompe un contrato de arrendamiento para mudarse a un local más barato.
En ese escenario, el gasto, aunque sea una penalidad, responde a una decisión estratégica y no a una falta dolosa. Aunque reconoce que la Corte Suprema tiene una línea restrictiva, sostiene que no toda indemnización debe ser excluida automáticamente como gasto deducible.

LEA TAMBIÉN: Sunat rematará inmuebles y otros bienes por más de S/ 82 millones: ¿Cómo participar?
¿Existe riesgo de abuso por parte de las empresas?
Uno de los argumentos que suele resaltarse para limitar la deducción de indemnizaciones es el riesgo de que las empresas simulen incumplimientos contractuales para generar gastos deducibles.
Sin embargo, Sanguinetti, considera que esta sospecha parte de una premisa equivocada: “Una penalidad no representa un beneficio. Es un desembolso real que sale de la caja de la empresa, y que impacta negativamente su posición financiera. No tiene lógica pensar que alguien estructure contratos con el objetivo de incumplirlos y pagar multas para reducir su impuesto a la renta”.
En la misma línea, Assereto, reconoce que todo sistema puede ser llevado al extremo, pero advierte que legislar bajo ese supuesto puede generar más distorsiones.
“Si una empresa toma una decisión de negocio que incluye romper un contrato y pagar una penalidad para evitar un mayor perjuicio, no puede considerarse que esté actuando de mala fe. Hay que distinguir entre el abuso y la racionalidad empresarial”, señala.
Ambos coinciden en que la posibilidad de abuso no debe ser el punto de partida para restringir generalizadamente la deducibilidad de este tipo de gastos.
LEA TAMBIÉN: De la equivocación al acierto: Sunat redefine los servicios digitales
¿Qué se necesita ahora?
Tanto Sanguinetti como Assereto coinciden plenamente en que la falta de criterios unificados entre la Sunat, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial genera una alta inseguridad jurídica. Ambos proponen una solución similar: emitir un precedente vinculante o una resolución de observancia obligatoria que delimite claramente cuándo una indemnización es deducible. Esto permitiría a las empresas tomar decisiones con mayor previsibilidad y evitaría litigios innecesarios por criterios cambiantes.
“No se trata de cambiar la ley, sino de aplicar correctamente los principios que ya existen. Lo que se necesita es coherencia”, concluye Assereto.

Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.