(Foto: Andina)
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Los “servicios de crédito” que prestan las empresas de operaciones múltiples (EOM), las cuales incluyen a bancos y financieras, cajas municipales de ahorro y crédito y cooperativas de ahorro, entre otros, se encuentran exonerados del IGV, de acuerdo al inciso r) del artículo 2 del texto único ordenado ley que regula dicho impuesto.

Ahora, mediante un informe, la Sunat aclara que dicha exoneración también aplica para los servicios de fideicomiso que dichas entidades prestan como fiduciarias, aún si no son considerados clásicamente servicios de crédito.

Esto quiere decir que, si una persona acude a un banco para que actúe como su fiduciaria en un fideicomiso, el pago de dicho servicio no estará sujeto al IGV, por lo que el precio de estos servicios se podría reducir.

El Fideicomiso

En el contrato de fideicomiso una persona o grupo de personas, llamadas fideicomitentes, trasladan bienes o dinero a otra, el fiduciario, para que administre dichos bienes en beneficio de un tercero, el beneficiario.

En el Perú, la ley general del sistema financiero señala que solo pueden intervenir como fiduciarias en el país Cofide, las EOM y empresas fiduciarias especializadas, por lo que, si una persona quiere establecer un fideicomiso debe tratar con ellas.

En ese sentido, el pronunciamiento de la Sunat impactaría a la mayoría de fideicomisos establecidos en el Perú.

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