De acuerdo a nuestro ordenamiento, la existencia de un breve periodo de tiempo entre contratos de trabajo no son interrupciones en la relación laboral entre empleador y trabajador, por lo que dos contratos separados por un lapso temporal pequeño se considerarían el mismo contrato de trabajo.
La contratación temporal sucesiva o, en cadena, está permitida por la ley, y permite a un trabajador acumular dos, o más, contratos laborales, bajo un mismo marco de reglas. Sin embargo, de acuerdo a la Casación Laboral N° 18571-2017-LIMA, la interrupción entre estos contratos no puede ser mayor a 45 días.
Como establece la Corte Suprema, este “lapso de tiempo se encuentra fuera de cualquier margen de razonabilidad que pudiera ameritar la aplicación del principio de continuidad”, por lo que debe entenderse la segunda como una “nueva relación contractual,(…) con sus propias reglas y beneficios”.
Esto es de importancia ya que, si contratos interrumpidos se consideran encadenados, el plazo para demandar asuntos laborales se extiende a todos los contratos de la cadena. Así, un contrato del 2010, cuyo plazo para demandar ya había vencido, podría vincularse a un contrato del 2012, uno del 2014 y uno del 2016, por lo que su plazo no habría caducado y el trabajador podría solicitarle al empleador los beneficios que venían desde el contrato del 2010.
Opinión de abogados
Según Cesar Puntriano, socio del estudio Muñiz, el tema de establecer un plazo es importante, puesto que “siempre existe la pregunta acerca de cuanto hay que esperar para que no haya continuidad”. El abogado recalca que esta decisión tiene mayor precisión que resoluciones pasadas.
Por su parte, Elmer Huamán, abogado del estudio Lazo & De Romaña,, Elmer Huamán comenta que esta resolución es confusa, si se analiza junto con otras que han establecido plazos para la continuidad o no de varios contratos. “En el 2016 se emitió una sentencia que fijaba que el plazo no podía ser mayor de 21 días,” comenta, “mientras que en el 2015 se señaló que aun si pasaban 4 meses habría continuidad del vínculo laboral”.
“Ante esta divergencia de criterios dada en los últimos años, se debería realizar un pleno,” haciendo referencia a los plenos laborales, donde jueces se reúnen a discutir criterios de interpretación y fijar formas de aplicar una figura, de manera vinculante, “o una reforma normativa”.
Puntriano difiere y comenta que, más que establecer un plazo, “lo apropiado hubiera sido señalar que el lapso resulta irrelevante”. Según el abogado, lo importante sería verificar si “la segunda relación laboral es distinta e independiente a la primera”. Comenta que esto podría darse hasta en situaciones de 10 días o una semana.
“Un trabajador puede renunciar, pagársele sus beneficios sociales y ser recontratado a la semana para otro puesto o inclusive para realizar lo mismo, ¿por qué habría que considerar la continuidad laboral?” comentó al ser preguntado acerca de lo que se debería aportar a este tema.
Plazos máximos para contratos
Los contratos a plazo fijo tienen un máximo, el cual, de sobrepasar, desnaturalizan el contrato y este se convierte en un contrato regular de trabajo, otorgándole los beneficios de un trabajador en planilla al trabajador.
En una sentencia del 2016, se consideró que, aun si dos contratos son espaciados en el tiempo por periodos de inactividad, se sumaran para considerar el plazo máximo del contrato temporal. Esto no afecta a contratos como el de la prestación de un servicio específico, pero si a los temporales.