
Durante la Semana Santa, los días Jueves y Viernes Santo son feriados nacionales en Perú, conforme al artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 713. Estos días son no laborables con goce de haber, lo que significa que los trabajadores deben recibir su remuneración habitual aunque no laboren.
Sin embargo, en diversos sectores como comercio, turismo o gastronomía, es común que los servicios se mantengan activos. En esos casos, la legislación establece condiciones específicas para el pago y la compensación, así como sanciones si no se cumplen.
¿Qué corresponde si se trabaja en feriado?
El artículo 9 del Decreto Legislativo N.º 713 indica que si un trabajador presta servicios en un feriado sin descanso sustitutorio, tiene derecho a recibir, además de su remuneración ordinaria por el día feriado, una retribución adicional del 100% del salario diario. Es decir, percibe el triple: una remuneración por el feriado (que se paga incluso si no se trabaja), una remuneración por el trabajo realizado y una sobretasa equivalente al 100%.
Si, en cambio, el trabajador acuerda con el empleador un descanso sustitutorio en otro día, este debe establecerse por escrito, indicando la fecha en la que se hará efectivo. En ese caso, no corresponde el pago adicional.
¿Se puede obligar a trabajar en feriado?
Ambos especialistas consultados coinciden en que el trabajo en feriados es voluntario, salvo en situaciones excepcionales. Según Brian Ávalos, socio del Área Laboral de Payet, Rey, Cauvi, Pérez, Abogados, “el descanso es un beneficio que no puede ser suprimido. El empleador no puede obligar a laborar en feriado, salvo que el trabajador acepte voluntariamente o se trate de un puesto indispensable”.
Los puestos indispensables son aquellos vinculados a procesos que no pueden interrumpirse, como operadores de hornos industriales o trabajadores en servicios esenciales. En estos casos, si el trabajador no se presenta tras haber asumido el compromiso, el empleador puede aplicar sanciones disciplinarias como amonestaciones, suspensiones o, en casos reiterados, despido.
Ávalos señala que “el trabajo en feriado debe estar pactado entre ambas partes. Si el trabajador no desea asistir, no puede ser forzado, pero si se comprometió y luego no cumple, el empleador sí tiene margen para sancionar”.

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Multas por no pagar el feriado trabajado
El incumplimiento del pago correspondiente a los feriados laborados sin descanso compensatorio constituye una infracción muy grave, de acuerdo con el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (DS N.º 016-2006-TR). Esta infracción es sancionable por la Sunafil, que puede imponer multas dependiendo del número de trabajadores afectados y el tipo de empresa.
Daniel Robles Ibazeta, socio de Robles Ibazeta Consultores, indica que las multas oscilan entre 2.63 y 52.53 UIT, lo que representa montos de S/ 14,070.50 hasta S/ 281,035.50, según el valor de la UIT vigente para 2025 (S/ 5,350.00).
Además, aclara que Sunafil considera la cantidad de trabajadores perjudicados y la documentación proporcionada por el empleador durante la inspección para fijar el monto final.
Por su parte, Brian Ávalos precisa que si el número de trabajadores afectados está entre 1 y 10, la multa puede ser de S/ 8,399.50; si el rango es entre 101 y 200, el monto puede ascender a S/ 41,980.50; y si se trata de más de 1,000 trabajadores sin compensación, la sanción puede llegar a S/ 139,742.
En el caso de empresas inscritas en el Remype, los topes son menores: en microempresas la multa no excede los S/ 3,638.00, y en pequeñas empresas puede llegar hasta S/ 40,927.50. En el régimen general, aplicable a medianas y grandes empresas, se utiliza la escala completa.
¿Qué puede hacer un trabajador si no le pagan?
Si un trabajador prestó servicios en feriado y no recibió el pago adicional correspondiente o no se le otorgó descanso sustitutorio, puede presentar una denuncia ante Sunafil. Esta puede realizarse de forma presencial en las sedes de la entidad a nivel nacional o mediante su plataforma virtual en el portal institucional.
Robles explica que el trabajador debe primero comunicar al empleador el incumplimiento. Si no hay respuesta o solución, puede denunciar. La entidad evaluará si corresponde iniciar una inspección y eventualmente aplicar la sanción.
Sunafil realiza además operativos focalizados en fechas con alta demanda laboral, como feriados nacionales, donde prioriza sectores con mayor índice de quejas: comercio, hotelería, alimentación, transporte y limpieza.
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