Sueldo. (Foto: GEC)
Sueldo. (Foto: GEC)
Redacción Gestión

La Cámara de Comercio de Lima precisó que, conforme al artículo 6 del Decreto Legislativo N° 713-Ley de Descansos Remunerados, el 17 y el 18 de abril -considerados Jueves y Viernes Santo- son feriados nacionales no laborables para los públicos y privados.

El gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez, señaló que los trabajadores tienen derecho a percibir por los días no laborables, la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, por cada día feriado.

Explicó que, para el caso de empleados del que acuerden con su empleador laborar en estos días, sin descanso sustitutorio posterior, deberán percibir por cada feriado un “triple” pago, es decir, una corresponde a la labor efectuada, más una sobretasa de 100%.

Por ejemplo, si el trabajador percibe un de S/ 1,500 (S/ 50 soles), de laborar los dos feriados y no tener descanso sustitutorio en otros días, tendrá derecho a percibir tres remuneraciones por cada día.

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“Esto es S/ 50 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 100 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)”, indicó Álvaro Gálvez.

El especialista sostuvo que ello también se aplica para los empleados que laboren en la modalidad de o remoto.

Además, si el Jueves o Viernes Santo coincide con el día de descanso semanal, el trabajador solo percibirá el pago por el descanso semanal y no por el feriado.

Días no laborables compensables

Mediante Decreto Supremo N° 042-2025-PCM fueron declarados compensables para los trabajadores del sector público durante el año 2025, los días viernes 2 de mayo; y viernes 26 de diciembre. En tanto, para el año 2026, es el 2 de enero. Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.

La precisó que, para el sector privado, el acogimiento a los días no laborables compensables es facultativo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deben establecer la forma de cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

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