De acuerdo al Osiptel, regulador en comunicaciones, para que la calidad del servicio de telecomunicaciones sea óptima (telefonía celular e internet, principalmente), se requiere de la instalación de un total de 60,000 antenas. Y es que hasta el 2020 habían un total de 24,580 antenas en todo el país.
No obstante, para tener una calidad de servicio adecuada, considerando las necesidades crecientes de los usuarios, hacia el 2025 se requiere instalar alrededor de 36,000 antenas adicionales, según proyecciones del regulador. No obstante, una de las principales trabas que evitan la ampliación de la infraestructura de telecomunicaciones es la imposición de barreras burocráticas por parte de los municipios o autoridades locales.
Ante ello se dictó -hace 15 años- la Ley 29022, para la expansión de infraestructura de telecomunicaciones. Esta norma -explicó a Gestión el asociado principal de PPU, Carlos González Prada- establece procedimientos mucho más expeditivos que los procesos regulares así como los requisitos que deben cumplir los proveedores de infraestructura de telecomunicaciones -de manera estándar- para facilitar el despliegue de infraestructura.
“Lo más importante es que esta ley establece que ninguna autoridad puede disponer requisitos adicionales a lo estipulado en esta norma para el despliegue de infraestructura de comunicaciones. Además que la aprobación por parte de la autoridad municipal para el despliegue de infraestructura es automática. Esta norma da un marco legal predictivo”, anotó.
En esa línea, indicó que el último 22 de abril se publicó la Ley 31456, promulgada por el Congreso, que amplía la vigencia de la Ley 29022 hasta el 2032 con lo cual se amplía la posibilidad que los proveedores de infraestructura de comunicaciones como antenas, torres y redes, que tras el cumplimiento de ciertos requisitos a presentarse ante la municipalidad, puedan expandir los servicios públicos de telecomunicaciones de manera automática.
“Lo más importante de esta ley es que se especifica como únicos requisitos para la ampliación de infraestructura de comunicaciones lo establecido en esta norma, con eso se evita la posibilidad de que las municipalidades pueden crear normativas o requisitos adicionales”, comentó.
¿Cómo se concretiza la autorización automática? Los proveedores de infraestructura de telecomunicaciones cumplen con presentar todos los requisitos establecidos en la Ley 31456 ante la municipalidad correspondiente y se debe entender autorizada la posibilidad de desplegar infraestructura. “Se cumple con presentar la documentación establecida en la ley y se entiende autorizada”.
¿Se necesita un documento de autorización? Si se cumplen con todos los requisitos, el proveedor -refiere el letrado- deberá acercarse a la mesa de parte de la municipalidad, que deberá cotejar que se cumplan con todos los requisitos y en la medida que se cumplan, el sello de admisión de ingreso de la documentación ya de por si genera la autorización para el despliegue de infraestructura.
“El simple hecho de recibir la documentación y dar por confirmado la recepción ya implica la aprobación automática”, acotó.
Entre los requisitos exigidos por la ley se encuentran la presentación de un plan de obras; el pago de un derecho y el instrumento de gestión ambiental. Pese a estos parámetros, un problema que ha venido arrastrando la Ley 29022 (ampliada hasta el 2032 con la Ley 31456) es que muchas autoridades municipales o gobiernos locales la desconocen o hacen caso omiso, exigiendo requisitos adicionales no previstos por la legislación vigente o tampoco le dan el carácter de aprobación automática.
En esos casos, lo aconsejable -añadió el abogado- es presentar un proceso ante Indecopi para que sea declarada como una barrera burocrática.
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