El seguro de desgravamen cubre a la persona que toma un crédito del sistema financiero, de modo que si esta fallece o queda inválida, la obligación con el banco concluye y se libera de la misma a los familiares del asegurado.
El Indecopi emitió una nueva resolución en la que precisa que se debe activar el seguro de desgravamen en caso de muerte por covid-19 de un asegurado, en favor de sus familiares.
Pese a que esta obligación de las compañías de seguros podría parecer algo obvio, no lo es, y hay denuncias en Indecopi contra un grupo de empresas.
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¿Por qué no se pagaría?
En el caso analizado por el Indecopi, una empresa alegó que en sus contratos se indicaba que el seguro no cubría “siniestros relacionados con enfermedades contagiosas declaradas como epidemias por el Ministerio de Salud”.
Ahora bien, en el Perú, el covid-19 fue declarado como una pandemia, no una epidemia, por lo que la denunciante señaló que la clausula de exclusión no se aplicaba en este caso.
De acuerdo con la empresa de seguros, la Organización Mundial de la Salud indicó que una pandemia es la “epidemia que se extiende por varios países, continentes, o todo el mundo”. Es decir, una pandemia solo es una categoría de epidemia, sostuvo. En ese sentido, al haber categorizado al covid-19 como pandemia, también se le habría categorizado como epidemia, agregó.
Pese a que la denunciante indicó que la cláusula era abusiva, la compañía de seguros indicó que dicho contrato había sido aprobado por la SBS, por lo que el Indecopi no debía declarar si era abusiva o no.
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El criterio del Indecopi
Entonces, ¿qué dijo el Indecopi?
Según señaló la Sala Especializada en Protección al Consumidor, las exclusiones al otorgamiento de un desgravamen por seguro deben encontrarse literalmente en el contrato de seguro, según lo estipulado en los artículos I y II de la Ley del Contrato de Seguro.
En todo caso, si hay dudas acerca de cómo interpretar una cláusula, operan a favor del asegurado.
Por ello, la compañía de seguros sí se encuentra obligada a pagar el desgravamen en favor de la familia del asegurado.
Ahora bien, la decisión del Indecopi no fue unánime, pues dos de los vocales de la Sala, Javier Eduardo Raymundo Villa García y Juan Alejandro Espinoza Espinoza, indicaron que se le debía dar la razón a la compañía de seguros, toda vez que una pandemia es definida, por la RAE, como una “enfermedad epidémica”. En su opinión, al producirse una pandemia, por ser una enfermedad epidémica, “era lógico que se encontraba excluida de la protección” dada por el contrato.
La resolución del Indecopi puede ser apelada ante el Poder Judicial.
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