El Decreto Legislativo (D.L) 1620, que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento en Perú, aprobado el 21 de diciembre del 2023 por propuesta del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) permitió que Sedapal aprobara un incremento este 2024 en su tarifa de agua vigente.
Así lo explicó Mauro Gutiérrez, presidente ejecutivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), a Gestión. El DL 1620 desvincula el cumplimiento de “condiciones” a la autorización de incrementos tarifarios para las 50 Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), incluida la de Lima Metropolitana.
Por ese motivo, señala Gutiérrez, Sedapal pudo solicitar una aprobación express del máximo porcentaje, sin que Sunass pueda aludir algún indicador que hubiese reducido el incremento.
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Pudo ser menor
El inconveniente que ve Gutiérrez con el aumento de tarifa para Sedapal validado por Sunass sin cuestionamiento es que, de haber estado sujeto a metas, este pudo ser mucho menor para Lima Metropolitana.
“Con las reglas anteriores al D.L 1620, el aumento estaba sujeto a metas, de las que cumplieron el 55.6%. Así, el incremento hubiese sido de 4.6%, pero como entró en aplicación el D.L, se aplicó directamente el 8.4%. Es así porque el proceso de aprobación ahora es automático”, explica el presidente ejecutivo de Sunass.
¿Cuáles son los indicadores que ahora no son más una valla para aprobar los aumentos tarifarios? Según la Resolución de Consejo Directivo Nº 079-2021-SUNASS-CD, que aprueba la fórmula tarifaria de Sedapal vigente, en total son 12.
Entre ellos están algunos directamente relacionados a la calidad del flujo de agua, como continuidad por horas día, presión, instalación de nuevos medidores y porcentaje de agua no facturada.
Se trata, pues, de variables clave de cara a contar con un abastecimiento de agua eficiente. Por este motivo, Gutiérrez también considera que el artículo 71.3 del D.L 1620 sienta un precedente negativo de cara a cómo se aprobarán los incrementos tarifarios entre las EPS a futuro.
“Sedapal, tal vez sea la EPS con mayor orden dentro del sector. El riesgo es que como el incremento tarifario ya no está atado al cumplimiento de metas, estas últimas serían solo referenciales. Eso tendrá tendrá un efecto en lo que al ciudadano le interesa: la calidad del servicio”, advierte el presidente ejecutivo de Sunass.
Este aumento, ya vigente, se da sin tomar en cuenta el “rebalanceo tarifario” que el regulador de agua se encuentra por realizar para todas las EPS a nivel nacional máximo hasta el 21 de diciembre del 2025, como contó Gestión. Este vendría a ser una segunda actualización en medio del esquema tarifario vigente para la EPS limeña.
Según los cálculos de Sunass, considerando una familia promedio que consume 15 metros cúbicos (m3) al mes en Lima, hoy pagan S/ 65. Por esta exigencia del MVCS, se daría un incremento del 97%, lo que llevaría el costo de agua a S/ 128. En algunas regiones, el incremento sería hasta en ocho veces.
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Desvinculación
El artículo 71.3 del D.L 1620 dice textualmente que “para asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento, la aplicación de los incrementos tarifarios base programados en la formula tarifaria, no se encuentra sujeta al cumplimiento de condiciones; sin perjuicio de las sanciones que correspondan, de conformidad con el marco normativo aplicable”.
Esta nueva directriz entró en regla junto al mismo D.L, que fue publicado por el MVCS el pasado 21 de diciembre. Así, su aparición se dio días antes que arranque el tercer año de vigencia del esquema tarifario vigente para Sedapal, que arrancó en 2022 y vence en 2027.
Según este panorama para la EPS limeña, que fue aprobado por Sunass en 2021, se tenía proyectado un incremento tarifario máximo de 8.4% en su tercer año de vigencia, es decir, en 2024. Sin embargo, según la normativa de las EPS previa al D.L 1620, estaba sujeta al cumplimiento de metas.
Por ese motivo, según pudo conocer Gestión, el gerente general de Sedapal, Humberto Reyes, envió una carta a Sunass el 29 de enero de este año preguntando si el ajuste tarifario debía darse siguiendo el artículo 71.3 del D.L 1620 o no.
En respuesta, Manuel Muñoz, gerente general de Sunass respondió que “los incrementos tarifarios base, previstos en su fórmula tarifara vigente, por disposición del referido artículo, son de aplicación inmediata y no están sujetos al cumplimiento de las metas de gestión base correspondientes”.
Así Sedapal incrementó sus tarifas de agua aplicando la disposición que apareció en el D.L 1620. A través de su área de prensa, la EPS limeña reiteró que su regulación tarifaria tiene una vigencia de cinco años. Aparte, aclaró cómo se ha visto reflejado este aumento en los recibos de sus usuarios.
“El incremento en la tarifa del usuario doméstico no subsidiado fue de S/ 6, por cada 20 m3 consumidos. De igual manera, debemos informar que nosotros venimos repartiendo agua gratuita a través de camiones cisterna, a la población en situación de pobreza y pobreza extrema considerada dentro del Decreto de Urgencia 006-2024″, apuntaron.
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Licenciado en Periodismo por la Pontificia Universidad Católica del Perú, donde escribió en el portal Somos Periodismo y la revista Impresión. Parte del equipo fundador del medio digital Sudaca. Especializado en áreas como inversión pública, construcción y saneamiento, y economías ilegales.
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