Tal como contó Gestión a inicios de abril, el Congreso de la República del Perú consideraba acotar los impedimentos para contratar con el Estado en su reforma a ley que rige las adquisiciones estatales. Con el dictamen aprobado por las comisiones de Economía y Descentralización, ha quedado claro el camino que se discutirá en el pleno: tanto en alcance como temporalidad posterior a ejercer el cargo hay recortes a analizar.
La propuesta inicial de esta restricción a los impedimentos parte del proyecto de ley 0741, presentado por el legislador Alex Paredes, que finalmente fue incorporado al dictamen aprobado. Sin embargo, no se consideraron todos los extremos de la iniciativa del congresista del Bloque Magisterial.
A consideración de especialistas consultados por Gestión, si bien la limitación a los impedimentos responde a pronunciamientos de entidades como el Tribunal Constitucional (TC), hay precisiones pendientes por hacer sobre su aplicación. De no hacerse, no evitarían los conflictos de intereses.
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Recortes
El dictamen aprobado por las comisiones del Congreso divide en cuatro grupos los impedimentos para contratar con el Estado. Estos son de carácter personal, razón de parentesco, personas jurídicas o por representación; y derivados de sanciones administrativas, civiles, penales y registros (reparaciones civiles, deudores alimentarios).
Los cambios más interesantes están en el segundo grupo: los parientes de funcionarios públicos. El dictamen acota la temporalidad del impedimento de un año a seis meses posteriores al ejercicio del cargo. Es decir, se reduciría a seis meses la limitación de familiares de exfuncionarios para contratar con Estado.
Esta limitante la restringe a la entidad donde laboró el funcionario público. La excepción son los familiares de los presidentes y vicepresidentes, en cuyo caso aplicará para “todo proceso de contratación a nivel nacional”.
Para Willy Pedreschi, socio del Estudio Miranda & Amado, el problema con este deadline es que carece de un fundamento técnico detrás. Aparte, los seis meses de plazo irían en contra de una ley que este mismo Congreso aprobó en 2022, indica el abogado.
Se trata de la Ley Nº 31564, que busca mitigar los conflictos de intereses en el acceso y salida de los funcionarios públicos. “Ahí el impedimento es de un año, posterior al cese, para que ingresen al sector privado. Lo recomendable sería que toda la normativa sea compatible entre sí. ¿Cuál sería la razonabilidad de acortarlo a seis meses en la Ley de Contrataciones?”, se pregunta Pedreschi.
Como Boluarte. El dictamen aclara que, en el caso de los vicepresidentes, el impedimento para contratar con el Estado, que se mantiene en 12 meses, se activa solo cuando asuman la Presidencia u otro cargo estatal.
Excepciones
Técnico o no, el mismo dictamen plantea una excepción a la regla anterior, ya sea para contratos de parientes otorgados por un procedimiento de selección o cuatros contratos menores.
Para el caso de bienes y obras, el pariente debe haber ejecutado los contratos dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o a la adjudicación de un contrato menor. Para el caso de servicios, los dos años de experiencia son consecutivos.
Según Juan Carlos Morón, socio del Estudio Echecopar que fue citado al Congreso para opinar acerca de la reforma a la Ley de Contrataciones, este artículo referido a las empresas de parientes es una regla que aplican ya otros países, como Costa Rica.
“La lectura es que tú puedes acceder a un cargo público sin perjudicar las empresas de tu familia. Regla interesante, pero necesita una aclaración para evitar conflictos de intereses”, considera el abogado.
Morón se refiere a que en esta excepción el dictamen no deja en claro si, como en el impedimento general, será aplicable a toda entidad del Estado o solo la institución pública donde labora el familiar. “Así terminaría siendo genérica, podría significar que la esposa de un alcalde contrate con la municipalidad cuando aún ejerce el cargo”, advierte.
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Alineación
Ambos abogados consultados coinciden en que, si bien la propuesta del Congreso puede discutirse o afinarse, era necesario modificarlo, ya que se trata del artículo que más parches ha sufrido en la ley vigente, que fue aprobada en 2014, durante el Gobierno de Ollanta Humala.
“Debe ser el artículo más modificado en la historia de la ley. No para acotarlo, sino para complejizarlo. Otros países tienen cuatro impedimentos. Nosotros hemos inventado varios por todo lo que vivimos. Así como está desincentiva la participación, sobre todo de empresas grandes, por miedo a vinculaciones”, sostiene Morón.
Pedreschi alude otra razón, de forma. En la ley vigente, las restricciones para ser proveedor estatal están listadas por incisos. Una redacción que no contribuye a su entendimiento, según el abogado. El dictamen propone un cuadro.
“Nunca hubo tanto ruido sobre los impedimentos como ahora, se ha complejizado en el tiempo. Es lógico que asumir un alto cargo implique responsabilidades y restricciones. Por eso me parece un ejercicio pedagógico interesante agruparlos por tipos”, alude.
Aparte del fraseo, Morón resalta que el Congreso ha seguido la línea de lo que el Poder Judicial, como el mismo TC, han venido aclarando sobre los impedimentos para contratar con el Estado en los últimos años en sus fallos.
Uno de estos es la Sentencia 1087/2020, que fue citada por varios congresistas durante el debate para aprobar el dictamen. En este caso, el TC declaró fundado la demanda de amparo a favor de Domingo García Belaúnde. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) le había prohibido ser proveedor estatal por ser hermano de un congresista en ese momento.
“El OSCE siempre ha querido ser extensivo con los impedimentos, pero los entes pedían que sea lo más limitado posible. Eso ha llevado a que esta versión del dictamen trate de equilibrar esas expresiones”, considera Morón.
No están solos. Como los parientes, los titulares de la SBS, BCRP, ONPE y los viceministros, entre otros funcionarios, también estarían impedidos de contratar con el Estado por los seis primeros meses luego de dejar sus cargos.
Según la misma sentencia, el OSCE aludía que la Constitución marcaba límites a libertad de contratación. Pero el TC indicó que el impedimento en el caso de García Belaúnde tenía lógica solo si se trataba del Congreso, donde laboraba su hermano.
“Sostener lo contrario significaría que se está presumiendo que una persona por el sólo hecho de ser familiar o pariente de dichos funcionarios estatales, está recurriendo a influencias indebidas para obtener un contrato con algún ente público”, postuló el TC.
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Licenciado en Periodismo por la Pontificia Universidad Católica del Perú, donde escribió en el portal Somos Periodismo y la revista Impresión. Parte del equipo fundador del medio digital Sudaca. Especializado en áreas como inversión pública, construcción y saneamiento, y economías ilegales.
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