En un fallo reciente, el Tribunal Fiscal (TF) ha emitido una decisión (en el caso Nº 10346-9-2023) que aborda la aplicación de las normativas de crédito fiscal en el marco del Impuesto General a las Ventas (IGV). Dicha decisión pone de manifiesto cómo la interpretación y aplicación de estas normas puede tener un impacto en las obligaciones y beneficios fiscales de los contribuyentes en Perú.
En la sentencia, un contribuyente apeló contra la Resolución de Intendencia emitida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) que declaró infundada su reclamación contra las Resoluciones de Determinación y Multas asociadas al IGV para el periodo de enero a octubre de 2020.
El núcleo de su argumentación se centró en la aplicación de la Ley Nº 29215, que fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la administración tributaria respecto de la aplicación del crédito fiscal precisando y complementando la última modificación del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC); y su posterior modificación por el Decreto Legislativo Nº 1116.
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Según el contribuyente, estas normativas desconocieron su derecho al crédito fiscal basándose en incumplimientos de carácter formal, a pesar de que, según alegó, cumplió con las condiciones sustanciales que deberían permitirle acceder a este beneficio.
El contribuyente sostuvo que esta situación vulneraba sus derechos constitucionales, incluyendo los principios de proporcionalidad, razonabilidad y no confiscatoriedad.
En respuesta, la Sunat defendió su posición, argumentando que el crédito fiscal del IGV de marzo a octubre de 2020 fue reparado (compensar económicamente a la parte afectada) correctamente, dado que el contribuyente no cumplió con anotar los comprobantes de pago de compras en el Registro de Compras antes de la notificación del Requerimiento por parte de la Sunat.
Este procedimiento, según la administración tributaria, se ajustaba a lo previsto en la ley. La Sunat enfatizó que su actuación se basó en la aplicación estricta de las normativas vigentes, particularmente en relación con los requisitos formales para el ejercicio del crédito fiscal.
La decisión de TF, fundamentada en una interpretación estricta de las normas fiscales, resalta la obligación de los contribuyentes de anotar con precisión y dentro de los plazos estipulados los comprobantes de pago en el Registro de Compras, subrayando la importancia del cumplimiento detallado de los procedimientos fiscales para la validez de las reclamaciones de crédito fiscal en el marco tributario peruano.
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Análisis
El ejercicio del derecho al crédito fiscal, según lo estipulado en el artículo 19 de la Ley del IGV, está sujeto a tres requisitos formales esenciales: Respaldar los gastos con comprobantes de pago válidos como facturas; registrar estos comprobantes en el legalizado Registro de Compras, y anotarlos dentro del mes de emisión o en los siguientes doce meses, destacando la importancia de la precisión y puntualidad fiscal.
Rainer Carrillo, asociado senior en DLA Piper Perú menciona que “la sanción aplicada subraya la importancia del cumplimiento estricto de las normativas fiscales”.
Sin embargo, resalta que el tercer requisito exige la anotación de comprobantes de pago en el Registro de Compras dentro de un plazo específico (en el mes de su emisión o en los doce meses siguientes), “aunque crucial para la administración fiscal efectiva, puede ser percibido como restrictivo”.
Este plazo limitado puede resultar en la pérdida de beneficios fiscales incluso por errores menores o retrasos involuntarios, lo cual plantea cuestiones sobre la flexibilidad y la razonabilidad del sistema, especialmente en casos donde no hay evidencia de evasión fiscal o de incumplimiento intencional, indicó,
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Katarzyna Dunin Borkowski, directora de Consultoría Tributaria y Aduanera en PwC menciona que “al ser el IGV es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en Perú, su peculiaridad radica en que, aunque son los vendedores o proveedores de servicios quienes lo contribuyentes y los que lo pagan al fisco, en última instancia, es el consumidor final quien soporta este impuesto”.
Esta cadena de recaudación y transferencia de carga impositiva implica una serie de responsabilidades y procedimientos que, en su actual rigidez, pueden resultar abrumadores, especialmente para los pequeños y medianos empresarios, afirmó.
Dada esta estructura, abogar por una mayor flexibilidad en la aplicación del IGV no solo es razonable, sino también práctico.
Los errores menores en la anotación de comprobantes o en el cumplimiento de formalidades, que pueden derivarse de la complejidad del sistema, no deberían traducirse automáticamente en sanciones severas o en la negación de créditos fiscales legítimos, concluyó.
Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Actualmente, ocupa la posición de redactor en el área de Economía en el Diario Gestión.