La Ley N° 29215 establece que los comprobantes de pago deberán haber sido anotados en el Registro de Compras en el mes de su emisión o del pago del IGV, según sea el caso, o en los 12 meses siguientes. Sin embargo, un fallo del Tribunal Fiscal (TF) que informó Gestión a finales del año pasado, resolvió en otro sentido. En resumen, “dejaba de lado” esos 12 meses y determinaba que el derecho al crédito fiscal se perdía si la anotación de los comprobantes no se realiza antes de que la Sunat solicite la exhibición del Registro de Compras (sin poner plazos).