Las dos últimas sesiones de la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República tuvieron un punto de controversia: el proyecto de ley que buscaba que se precise que las empresas de luz no condicionen la atención de los reclamos al previo pago del servicio.
En la sesión de la semana pasada, la comisión mencionada había preparado un predictamen que planteaba el archivamiento de esta iniciativa, ya que esta situación ya está regulada tanto en el Código de Defensa del Consumidor como en resoluciones del Consejo Directivo de Osinergmin.
Sin embargo, ante el reclamo de la autora de la iniciativa legislativa, Digna Calle, de la bancada de Podemos Perú, se decidió hacer un nuevo predictamen, el cual se presentó en la sesión del miércoles último.
En este documento, se insiste en que este tema ya está regulado. Pero sí plantea un nuevo cambio que no estaba en el proyecto de ley original: que los usuarios puedan evitar los cortes de luz eléctrica hasta el mismo momento de la ejecución de este procedimiento.
Nueva medida
La modificación planteada por la Comisión de Energía y Minas está dirigida a incorporar un nuevo numeral al artículo 66 del Código de Protección al Consumidor.
“El usuario tiene derecho a que se suspenda la orden de corte de servicio, incluso hasta el momento de ejecutarse dicho procedimiento, si acredita el previo pago de la deuda”, refiere el texto aprobado.
Es decir, si existe una orden de corte de servicio eléctrico, los usuarios pueden presentar su recibo de pago en el mismo momento del corte y de esa manera suspenderían la acción.
Esta misma medida fue aprobada en la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso a mediados del mes de febrero. Esta comisión está presidida por José Luna, el líder de Podemos Perú, bancada a la que pertenece la autora del proyecto.
Precisamente, Digna Calle planteó que se incluya un segundo artículo en el dictamen aprobado en la Comisión de Energía y Minas.
Se trata de que se precise que todo solicitante ubicado dentro de una zona de concesión de distribución tenga derecho al suministro de energía eléctrica, si cumple con los requisitos.
Oportunidad. El Código de Defensa del Consumidor señala también que en los servicios públicos regulados, la empresa proveedora debe proporcionar al usuario reclamante, a su solicitud, información oportuna respecto al estado de los procedimientos de reclamación tramitados por este. Los usuarios tienen derecho a recibir el servicio público de acuerdo con los parámetros de calidad y condiciones establecidas por la norma.
No se puede condicionar reclamos a pago previo
Actualmente el Código de Defensa del Consumidor precisa que las empresas de servicios públicos no pueden condicionar los reclamos de los usuarios al pago previo de las deudas.
“La empresa proveedora del servicio público no puede condicionar la atención de las reclamaciones formuladas por los usuarios al pago previo del monto reclamado”, refiere la norma.
También se señala que la empresa proveedora del servicio público no puede suspender la prestación del servicio basándose en la falta de pago de los montos objeto de reclamación en tanto esta no haya sido resuelta ni puede efectuar gestiones de cobranza por dichos montos mientras la reclamación presentada se encuentre en trámite.