Las facturas falsas son una de las principales causas que erosionan la recaudación, pues permiten la deducción del gasto para el IR y el crédito fiscal para el IGV. En este contexto -y en el marco de las facultades legislativas delegadas- se publicó el Decreto Legislativo N° 1532 para regular el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO).
Con ello, se limitará el accionar de las empresas que vendan facturas falsas porque, por ejemplo, los comprobantes de pago que emitan no podrán ser usados para generar créditos fiscales o cualquier otro beneficio derivado del IGV a favor de sus clientes, ni tampoco podrán usarse como parte de los costos y gastos para efectos del IR.
“Las normas tributarias sobre este tema han sido insuficientes porque S/ 4,500 millones de evasión al año (por facturas falsas) no es poco (...) Si la administración determina que es un sujeto sin capacidad operativa, entonces sus facturas ya no tienen crédito fiscal ni gasto para efectos del IR. La idea es que no se incentive el comercio de facturas falsas porque tendrás una publicación en la WEB de Sunat sobre los sujetos sin capacidad operativa”, comentó el abogado tributarista, Walker Villanueva.
Recordó que en muchos casos, se crean empresas “fantasmas” que manejan un RUC solo por unos meses para vender dichas facturas falsas, y posteriormente se liquidan.
Decreto legislativo entrará en vigencia desde el 2023.
Detalles
Se define un SSCO como el que no tiene los recursos económicos, financieros, materiales y/o humanos u otros, que le permitan realizar operaciones acordes con la cantidad y montos de los comprobantes que emite.
Tras un proceso, que tendrá un espacio para la impugnación de la resolución, y cuando se tenga una resolución firme, se publicará en la página web de Sunat y en el Diario Oficial El Peruano, la relación de sujetos sin capacidad operativa.
Efectos de la publicación
Con la publicación en la web, las consecuencias serán: la baja de las series de los comprobantes de pago físicos y de los documentos complementarios físicos del SSCO; el SSCO solo podrá emitir boletas de venta y notas de débito y crédito vinculadas a aquellas, hasta que venza el plazo establecido, dichas boletas y notas deben emitirse en forma electrónica conforme a lo que la Sunat establezca.
Además, las operaciones que se realicen con el SSCO no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV y/o sustentar costo o gasto para efectos del IR.
Cuestionamientos
El abogado tributarista, José Verona, se mostró a favor de atender este tema, sin embargo mencionó que habrá que esperar más especificaciones de parte de Sunat pues el concepto de facturas falsas se revisa desde el ámbito legal y no administrativo.
Por otro lado, advirtió que el decreto legislativo que, entre otros, prohíbe comprar a supuestos vendedores de factura falsas podría violar el derecho constitucional de libertad de contratación.
EL DATO
Otros. Se publicaron otros cuatro DL. Entre ellos, modificaciones a la Ley 26702 (ver página 2 ); cambios al Código Tributario; sobre la ley de obras por impuestos; y regular calificación a sujetos que tienen obligaciones administradas por Sunat.