
Un proyecto de ley ahora busca “mantener” la representación en los sindicatos incluso cuando un dirigente ha sido despedido y decide acudir al Poder Judicial. La idea central es que, mientras el caso esté en litigio, el dirigente siga siendo considerado parte del sindicato.
La iniciativa en el Congreso de la República de Perú ha abierto interrogantes sobre cómo se aplicaría esta figura y qué efectos podría tener en las relaciones laborales si el proceso judicial se prolonga o el despido resulta finalmente válido.

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¿Qué dice el proyecto de ley sobre sindicatos?
El Proyecto de Ley Nº 13054 plantea una modificación puntual al Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (D.S. 010-2003-TR), con el objetivo de reforzar la continuidad de la representación sindical.
La iniciativa propone que, cuando un dirigente sindical sea despedido sin aparente causa justa y decida impugnar judicialmente esa medida, no pierda su condición de trabajador ni su cargo dirigencial hasta que exista una sentencia firme.
Esta regla aplicaría, principalmente, a los sindicatos de empresa, donde la normativa vigente exige que los miembros de la directiva sean trabajadores activos.
En concreto, el proyecto modifica los artículos 12° y 24° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas, incorporando una precisión que reconoce la condición de trabajador y de afiliado sindical mientras el proceso judicial sobre el despido esté en trámite.
Así, un dirigente despedido podría seguir ejerciendo sus funciones dentro del sindicato, asistir a negociaciones y representar a los trabajadores, siempre que haya iniciado una demanda contra su cese y esta no haya sido resuelta de manera definitiva.
La propuesta también dispone que el Poder Ejecutivo reglamente la norma en un plazo de 30 días hábiles después de su publicación y derogue las disposiciones que se opongan a lo establecido.
Según el texto, esta modificación busca armonizar la legislación peruana con el artículo 28° de la Constitución y con los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que protegen la libertad sindical y la negociación colectiva frente a actos de despido o discriminación por actividad sindical.
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Protección sindical y finalidad de la propuesta
Para Brian Ávalos, socio del área laboral de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, el proyecto parte de una intención de protección frente a eventuales actos antisindicales.
“Lo que se busca es evitar que los empleadores despidan a dirigentes con el fin de debilitar al sindicato. La norma pretende que, si el despido es cuestionado judicialmente, el dirigente no pierda automáticamente su condición de afiliado ni de representante”, explica.
Coincide Juan Valera, abogado laboralista, en que la propuesta tiene como base la defensa de la autonomía sindical. Sin embargo, precisa que el planteamiento modifica un principio estructural del derecho colectivo, pues actualmente la afiliación depende de la existencia de un vínculo laboral activo.
“En la ley vigente, cuando termina la relación laboral, también concluye la representación. Este proyecto rompería esa regla, manteniendo la calidad de dirigente aun cuando ya no se trabaje para la empresa”, señala.

Riesgos y posibles distorsiones
Tanto Ávalos como Valera advierten que la medida podría generar consecuencias no previstas en la gestión sindical y empresarial.
Ávalos explica que, en la práctica, las empresas se verían obligadas a mantener reconocida la representación de un dirigente incluso en casos donde existan causales válidas de despido.
“Si el proceso judicial dura tres o cinco años, la compañía tendría que seguir tratándolo como representante, lo que puede afectar decisiones operativas y negociaciones colectivas”, indica.
Valera agrega que la propuesta podría afectar la dinámica interna de los sindicatos. “Si un dirigente despedido mantiene el cargo por el solo hecho de litigar, se corre el riesgo de impedir la renovación interna o la elección de nuevas directivas. Incluso podría impedir la disolución de un sindicato pequeño si los cesados siguen siendo considerados miembros activos”, advierte.
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Duplicidad con mecanismos ya existentes
Según Ávalos, el ordenamiento laboral ya prevé mecanismos de protección para los dirigentes sindicales despedidos, como el proceso de nulidad de despido y la posibilidad de solicitar una medida cautelar de reposición provisional.
“Estas herramientas permiten al juez evaluar si hubo indicios de despido antisindical y ordenar el retorno del trabajador mientras dura el proceso. Cumplen la misma finalidad que este proyecto, pero con control judicial”, sostiene.
Valera comparte esa preocupación y considera que la iniciativa crearía una protección automática sin revisión previa.
“Bastaría con presentar una demanda para conservar el cargo, aunque la desvinculación sea legítima. En ese escenario, el proyecto reemplaza al juez y convierte el litigio en una extensión de la dirigencia sindical”, afirma.
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Contexto político y alcance del debate
Para Valera, el proyecto también debe analizarse dentro del contexto político actual. “Proviene de bancadas que tradicionalmente impulsan iniciativas sindicales, y al estar cerca del proceso electoral, puede responder también a una agenda de respaldo hacia determinados grupos laborales”, comenta.
Ávalos coincide en que el debate debe centrarse en la eficacia de los mecanismos existentes, más que en crear nuevas figuras.
“El problema no está en la falta de protección, sino en la demora de los procesos. Si las medidas cautelares se resolvieran con mayor celeridad, este tipo de proyectos perdería justificación”, concluye.

Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.







