Como informó Gestión, el presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola, anunció que se estarán haciendo modificaciones al proceso concursal en el Perú. El proyecto ya se encuentra en el Congreso de la República y busca modificar un número de aspectos acerca de la ley concursal para volverlo más célere y efectivo pero, ¿logra su cometido?
Gerardo Guzmán, socio del estudio Rubio, explica que el proyecto incluye un número de aspectos positivos, como incentivos para que empresas del sistema financiero otorguen dinero a las empresas en concurso para ayudarlas a cumplir con una reestructuración exitosa.
Alfonso Pérez-Bonany, socio del estudio PPU, agrega -en la misma línea- que “hoy no hay ningún incentivo para que un banco le preste dinero a una empresa buscando financiamiento. Si se le otorga uno y al final la empresa de igual manera fracasa, el banco es enviado al quinto orden de prioridad para cobrar su crédito y, por ende, no cobra”.
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Sin embargo, el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo pondría a los bancos que financien a las empresas en reestructuración en un segundo orden de preferencia de cobro, luego de los trabajadores de la empresa.
“Esto es sumamente importante porque es un esquema que existe en otras legislaciones, como en Estados Unidos. Es una medida muy saludable ya que ninguna empresa podría prosperar si no hay financiamiento y ningún financiamiento llegaría a estar si no se les da un super privilegio a quienes las financian”, recalca Guzmán.
José Jiménez, socio del estudio Rebaza, señala, sin embargo, que poner a las empresas del sector financiero en un segundo orden de prioridad no sería suficiente para asegurar el financiamiento de empresas, puesto que cuando están en un proceso ante el Indecopi su ranking crediticio se ve afectado, lo cual dificulta que se le otorguen créditos.
Un procedimiento concursal de acreedores, o proceso de insolvencia, como se le conoce coloquialmente, es aquel mediante el cual una empresa en riesgo o en quiebra se somete a una junta conformada por sus acreedores para que ellos decidan como liquidar sus activos para poder pagar lo que la empresa les adeuda o, en algunos casos, deciden como refinanciar a la empresa para que pueda pagar todo lo adeudado y todos puedan verse beneficiados.
¿Cúando terminan los procedimientos?
Al respecto, el proyecto establece que una vez que la junta de acreedores ha decido un plan de reestructuración se le pone fin al procedimiento concursal.
Esto es clave puesto que, según Guzmán, cuando una empresa está en un proceso se mancha su calificación crediticia porque sigue con la etiqueta de que es insolvente. Sin embargo, una vez que tiene un plan aprobado ya no debería contar con esta condición.
“Los procedimientos de reestructuración patrimonial deberían concluirse con la aprobación del plan de reestructuración. Sin embargo, en el Perú, una empresa sigue en concurso hasta demostrar haber pagado toda su deuda, por lo que la empresa termina enredada en un procedimiento concursal por más de 10 años”, recalca Pérez-Bonany.
Jiménez agrega que este es un cambio positivo al permitir que la clasificación de riesgo crediticio de las empresas en concurso se recupere, facilitando su financiamiento.
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Ineficacia de actos de empresas
Guzmán además señala que se ha modificado aspectos relacionados a la “ineficacia concursal”.
En los procesos concursales existe el llamado “periodo de sospecha”, un plazo en el que se le faculta a los acreedores del deudor a cuestionar los actos realizados por el deudor que pudiesen perjudicar su capacidad de pago, permitiendo tomar las acciones necesarias para reincorporar el patrimonio que el deudor haya podido disponer a su poder, haciendo ineficaces sus actos.
Jiménez recalca, sin embargo, que en la realidad pocos son los acreedores que interponen denuncias de ineficacia concursal debido a que llevan a procesos judiciales largos y caros que inclusive pueden durar más que un proceso concursal.
“Al final, cuando el bien se reincorpora al patrimonio del deudor, terminan beneficiando a toda la masa de acreedores”, señala el abogado.
En ese sentido el proyecto plantea “premios” para los acreedores para denunciar posibles actos de sus deudores que hayan perjudicado su crédito, otorgandoles parte del capital materia de la denuncia.
Sin embargo, el tema del periodo de sospecha sigue siendo algo confuso, razón por la cual Pérez-Bonany recalca que se necesitan criterios más predecibles sobre qué actos son sancionables dentro del “periodo de sospecha”.
“Se necesita tener más claro cuáles son los actos que perjudican al patrimonio, así como lo que se considera parte del giro ordinario de la empresa. Las empresas deben saber que pueden hacer y que no”, recalca Pérez-Bonany.
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¿Qué le faltó al proyecto?
Para Jiménez, el proyecto del Poder Ejecutivo es un avance, pero estos no son suficientes. Por ejemplo, el abogado señala que siguen existiendo vallas muy altas para acceder a un procedimiento concursal, pese a que este punto ha sido materia de crítica por larga data.
Recalca que no se ha indicado qué pasaría con los embargos interpuestos por los acreedores de la empresa en concurso antes del inicio del procedimiento.
El abogado señala que podría haberse contemplado que estos se levanten para poder apoyar a la empresa a poder reestructurarse y continuar con sus operaciones para así poder pagar sus deudas, pero lamentablemente el tema no se ha tocado en el proyecto del Poder Ejecutivo.
Por su parte, Guzmán indica que no se han considerado lo suficiente los cambios necesarios para poder crear mayor celeridad en los procesos concursales. Según el abogado, hoy en día el Indecopi se demora mucho en instaurar la junta de acreedores, en parte, debido a que se tienen que analizar miles de expedientes relacionados a las deudas laborales.
“Una solución es que se excluyan los créditos laborales del concurso sin que pierdan su superprivilegio de ser los primeros en cobrar. Retirar esa carga hará que se aligeren los procesos ante el Indecopi”, señala Guzmán.