El debate del texto sustitutorio recaído en el dictamen de la ley de presupuesto público para el año 2022 continúa en la Comisión de Presupuesto del Congreso. Y uno de los temas puestos sobre la mesa fue el incremento de la remuneración de los trabajadores del Estado, bajo negociación colectiva.
El artículo N° 6 del texto prohíbe el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, entre otros; y también prohíbe la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, etcétera. Lo propuesto básicamente es similar a lo que han incorporado las anteriores leyes de presupuesto.
Sin embargo, durante el debate del jueves, se buscó la modificación de dicho artículo; e incluso que se incorpore en el dictamen una disposición complementaria final que refiera que lo mencionado en el artículo N°6 no aplica “para efectos de la aprobación de conceptos de ingresos en el marco de los convenios colectivos o laudos arbitrales aprobados de conformidad con la Ley N° 31188, ley de negociación colectiva″. De hecho, en el texto sustitutorio presentado hoy en la Comisión de Presupuesto, sobre el que continúa el debate, finalmente sí se consideró dicha disposición.
Aunque la aprobación del texto aún está pendiente en la mencionada comisión, lo cierto es que lo mencionado tuvo acogida entre algunos parlamentarios y el propio ministro de Economía y Finanzas.
Posición del MEF
El ministro de Economía y Finanzas, Pedro Francke, se mostró de acuerdo durante el debate del jueves con los congresistas y refirió que “hay la necesidad de reconocer el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores del sector público”.
“Estamos de acuerdo, damos nuestro visto bueno, aceptamos la propuesta de artículo adicional, de disposición complementaria final, que ha propuesto la congresista Isabel Cortez. Acá lo hemos firmado en señal de conformidad. Esta disposición como ha leído la congresista Cortez, exceptúa de la prohibición del artículo N° 6 a todos los casos que se pueda proceder a convenios colectivos o laudos arbitrales que se produzcan de acuerdo a la Ley N°31188″, explicó.
Hoy, en el reinicio de la sesión de la Comisión de Presupuesto, reiteró su respaldo a incorporar la negociación colectiva dentro de la ley de presupuesto público para el 2022.
“(...) como ya se ha establecido, estamos reestableciendo la negociación colectiva. Ya está la ley aprobada (N° 31188), pero junto con esta, ayer hemos discutido y aprobado una disposición complementaria final que exonera a la negociación colectiva del artículo N° 6 que establece limitaciones al aumento de remuneraciones, bonificaciones, etcétera. En cualquier caso existe para el próximo año el mecanismo de la negociación colectiva para ir resolviendo todos estos temas, que nos parecen un buen mecanismo porque el diálogo directo con los propios trabajadores pensamos que es lo que en muchos casos puede llevar a las mejores soluciones posibles”, remarcó el titular de Economía.
Ley N° 31188
En mayo pasado, el Congreso anterior promulgó la ley sobre negociación colectiva en el sector público, que en su momento fue cuestionada porque -entre otros- no considera lo referido en el DU 014 -2020 que fijó las reglas para la negociación colectiva en el Estado y establecía la existencia de un informe económico financiero por parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Dicho documento establecía un máximo negociable en función al presupuesto de la entidad con lo que se realiza la negociación.
Es más, en junio, el entonces Gobierno de Francisco Sagasti presentó una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional sobre esta ley -demanda que sigue su curso aún, y que el actual ministro de Justicia, Aníbal Torres, refirió no podía ser retirada-.
Aun con lo mencionado, el Congreso buscaría abrir la puerta a las alzas de remuneraciones en el Estado en la ley de presupuesto para el 2022 invocando dicha Ley N° 31188.
EN CORTO
- Detalles. El viceministro de Hacienda refirió que al coexistir el artículo N° 6 con las negociaciones colectivas, era “importante que haya una disposición complementaria que deje claro que el artículo N° 6 no restringe los derechos que se puedan obtener por los trabajadores en el marco de la negociación colectiva”. Agregó que desde el punto de vista de equilibrio fiscal, la ley de negociación colectiva ya alude a la previsión presupuestal y al equilibrio entre la necesidad de negociación colectiva y que todo se haga de forma razonable.