
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) publicó el procedimiento operativo para el octavo retiro de los fondos acumulados en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Así, las solicitudes se podrán realizar desde este 21 de octubre, según el cronograma que establezcan las AFP.
A través de la Resolución SBS N.º 03444-2025, publicada en el Diario Oficial El Peruano, se establece que el afiliado podrá retirar hasta 4 UIT (S/ 21,400) de su Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios (CIC) dentro del plazo máximo de 90 días calendario, contado desde el día de entrada en vigencia de la presente resolución.
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Cronograma para retiro de AFP
El proceso será completamente virtual para afiliados al Sistema Privado de Pensiones.
- 21 de octubre 2025: Inician las solicitudes para afiliados cuyo DNI termina en una letra.
- 22 y 23 de octubre: Pueden solicitar los afiliados cuyo DNI termina en 0.
- 24 y 27 de octubre: DNI terminado en 1.
- 28 y 29 de octubre: DNI terminado en 2.
- 30 y 31 de octubre: DNI terminado en 3.
- 3 y 4 de noviembre: DNI terminado en 4.
- 5 y 6 de noviembre: DNI terminado en 5.
- 7 y 10 de noviembre: DNI terminado en 6.
- 11 y 12 de noviembre: DNI terminado en 7.
- 13 y 14 de noviembre: DNI terminado en 8.
- 17 y 18 de noviembre: DNI terminado en 9.
Luego de estas fechas escalonadas, habrá un periodo libre: Del 4 de diciembre de 2025 al 16 de enero de 2026: Cualquier afiliado que no solicitó en la etapa anterior puede hacer su trámite sin importar el número de su DNI.
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En el caso el afiliado desee desistir de su solicitud de retiro de fondos, puede comunicarlo a la AFP por única vez, hasta 10 días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los desembolsos de dinero. De esta manera, se revoca el pago de las futuras emisiones programadas.
Ante esta situación, el reglamento precisa que la AFP debe dar respuesta a lo solicitado a través del medio que permita conservar constancia de ello.
RETENCIÓN JUDICIAL Y OTRAS CONSIDERACIONES
En el documento se señala que la AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30 % del monto de cada desembolso.
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En tanto, los afiliados que se encuentren en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de fondos o de desistimiento por los canales y plataformas que se habiliten para tal fin. La AFP es responsable de establecer los protocolos que les permita identificar al titular solicitante.
En el caso de que, con posterioridad al retiro extraordinario y facultativo del fondo de pensiones, se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, las empresas de seguros bajo el ámbito del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo (SISCO) que provean el aporte adicional, deducen el monto retirado, producto de la valorización de las cuotas correspondientes, del capital requerido para efectos de los pagos de las pensiones de invalidez y/o sobrevivencia.
Finalmente, de presentarse solicitudes de retiro en el 2026, se estipula que el valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro extraordinario es aquel que se encuentre vigente a la fecha de la presentación de la solicitud del retiro de los fondos.
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