
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) publicó este domingo el procedimiento operativo para el octavo retiro de los fondos acumulados en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
A través de la Resolución SBS N.º 03444-2025, publicada en el Diario Oficial El Peruano, se establece que el afiliado podrá retirar hasta 4 UIT (S/ 21,400) de su Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios (CIC) dentro del plazo máximo de 90 días calendario, contado desde el día de entrada en vigencia de la presente resolución. Cabe precisar que las solicitudes se podrán realizar desde el próximo 21 de octubre, según el cronocrama que establezcan las AFP.
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LOS PLAZOS Y PASOS PARA RETIRAR LOS FONDOS
La ley N.º 32445, aprobada por el Congreso el pasado 17 de septiembre, estipula que los aportantes a la AFP pueden presentar sus solicitudes de retiro de fondos de manera física o virtual. Los primeros desembolsos de dinero se realizarán a partir el 21 de noviembre.
Además, las AFP deben establecer y difundir los mecanismos necesarios para garantizar la disponibilidad y el adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro y/o desistimiento.
En ese sentido, la AFP dispone la entrega de los ahorros, de acuerdo con el siguiente cronograma de retiros:
- Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP.
- Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.
- Tercer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.
- Cuarto desembolso de hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el tercer desembolso.
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En el caso el afiliado desee desistir de su solicitud de retiro de fondos, puede comunicarlo a la AFP por única vez, hasta 10 días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los desembolsos de dinero. De esta manera, se revoca el pago de las futuras emisiones programadas.
Ante esta situación, el reglamento precisa que la AFP debe dar respuesta a lo solicitado a través del medio que permita conservar constancia de ello.
RETENCIÓN JUDICIAL Y OTRAS CONSIDERACIONES
En el documento se señala que la AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30 % del monto de cada desembolso.
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En tanto, los afiliados que se encuentren en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de fondos o de desistimiento por los canales y plataformas que se habiliten para tal fin. La AFP es responsable de establecer los protocolos que les permita identificar al titular solicitante.
En el caso de que, con posterioridad al retiro extraordinario y facultativo del fondo de pensiones, se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, las empresas de seguros bajo el ámbito del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo (SISCO) que provean el aporte adicional, deducen el monto retirado, producto de la valorización de las cuotas correspondientes, del capital requerido para efectos de los pagos de las pensiones de invalidez y/o sobrevivencia.
Finalmente, de presentarse solicitudes de retiro en el 2026, se estipula que el valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro extraordinario es aquel que se encuentre vigente a la fecha de la presentación de la solicitud del retiro de los fondos.
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