La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) declaró el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Latino Perú Limitada y Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba, por encontrarse incursas en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa.
Las disposiciones se dieron mediante la Resolución SBS N° 02514-2024 y la Resolución SBS Nº 02507-2024.
Por el lado de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Latino Perú Limitada, se designa a la señora Karen Cerna Guillén y Aldo Erick Rojas Sánchez como interventores, principal y alterno, respectivamente, para que, en representación de la Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley Coopac, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables.
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Por el lado de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba, se designa a Luis Augusto Gonzales Cubas, Edwin Esquivias Astete y Ytalo Franko Gutiérrez Cruz como mediadores para realizar el proceso.
Los indicados representantes gozarán de todas las facultades necesarias para la determinación del patrimonio real de la cooperativas, la suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum, así como limitar exclusivamente los temas a tratar en las asambleas generales. Asimismo, para el cumplimiento de las disposiciones dictadas por la SBS respecto de la aplicación del régimen de intervención.
La norma detalla que, a partir de la fecha de publicación de las resoluciones, con respecto a las cooperativas en intervención, se prohíbe lo siguiente:
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- a) Iniciar contra ella, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
- b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella.
- c) Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
- d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
- e) Constituir medida cautelar contra sus bienes.
Finalmente, el documento indica que la convocatoria a Asamblea General de las cooperativas se realizará dentro de los primeros 10 días calendario contados desde el inicio de la intervención y será notificada mediante la publicación de un aviso en el Diario “El Peruano”.
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