A través de una resolución, el Indecopi declaró ilegales las restricciones al delivery impuestas por la Municipalidad de San Isidro. (Fuente: Andina)
A través de una resolución, el Indecopi declaró ilegales las restricciones al delivery impuestas por la Municipalidad de San Isidro. (Fuente: Andina)

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual () declaró ilegales varias disposiciones impuestas por la sobre el servicio de transporte de entrega rápida o .

A través de la Resolución N° 0207-2025/SEL-INDECOPI, la entidad determinó que la Ordenanza N° 592-MSI contenía medidas que excedían las competencias legales de una municipalidad distrital y que, en algunos casos, vulneraban derechos como la libertad de empresa.

Entre las normas observadas figuran exigencias como el empadronamiento obligatorio de los conductores y vehículos de , la exigencia de portar permanentemente de empadronamiento, así como el uso visible de distintivos de identificación y la validación mediante códigos QR antes de efectuar cualquier entrega.

También fueron calificadas ilegales las condiciones que obligaban a las plataformas de delivery a colocar logos y códigos en mochilas o cajuelas, a contar con espacios especiales para descanso de conductores en zonas donde haya mayor concentración de delivery (zonas calientes) y a proporcionar estacionamientos específicos para los vehículos menores que operan en la zona.

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El Indecopi sustentó que la Municipalidad de carece de competencias para imponer estas exigencias. De acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, la regulación de este tipo de transporte es competencia exclusiva de las , no distritales.

Asimismo, se destacó que algunas medidas establecidas por la ordenanza municipal vulneraban el derecho a la libertad de empresa al interferir en la manera en que las plataformas o empresas intermediarias gestionan sus operaciones, lo que contraviene lo dispuesto en el Decreto Legislativo 757.

En ese sentido, la imposición de requisitos adicionales para operar en el distrito fue considerada como una limitación ilegítima al proceso productivo de estos agentes económicos.

Cabe precisar que la resolución no niega las competencias que sí le corresponden al . Entre estas están la fiscalización de la higiene y salubridad en establecimientos comerciales, controlar emisiones contaminantes generadas por los vehículos menores, y supervisar el tránsito local en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima.

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