El Tribunal Constitucional ha resuelto declarar improcedentes las solicitudes de aclaración presentadas por Rutas de Lima y la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) respecto a la sentencia del caso del peaje Chillón. La sentencia original había determinado que ambas entidades violaron el derecho al libre tránsito en Puente Piedra, debido a la inexistencia de vías alternas. El TC aclara que la MML debe construir estas vías necesarias para garantizar el derecho al libre tránsito en el caso del peaje Chillón. ¿Pero cuándo?
La sentencia ordenó a Rutas de Lima suspender el cobro del peaje en la Unidad de Peaje Chillón hasta que se adopten las medidas necesarias para cesar la vulneración del derecho al libre tránsito o hasta que la justicia penal determine la legalidad del contrato de concesión.
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Rutas de Lima solicitó una aclaración argumentando que si la responsabilidad de remover las restricciones a la libertad de tránsito debería recaer exclusivamente en la MML, dado que su actuación se limita a la vía concesionada y no puede intervenir en infraestructura vial fuera de esta área. También consultó sobre si la construcción, mantenimiento y determinación de las vías alternas corresponde exclusivamente a la municipalidad.
Por otro lado, la MML solicitó la aclaración y sustitución de la conjunción “o” por “y” en la parte resolutiva de la sentencia, para que la suspensión del cobro del peaje se mantenga hasta que se cumplieran conjuntamente las medidas para cesar la violación al libre tránsito y los pronunciamientos judiciales firmes sobre la legalidad del contrato.
El Tribunal Constitucional declaró improcedentes ambas solicitudes de aclaración, destacando que la sentencia ya establece que la responsabilidad de construir las vías alternas recae en la MML. Esta obligación es crucial para garantizar que el resto de la población tenga la opción de transitar por rutas alternativas a la vía concesionada.
Según el TC, esto no significa que el cobro del peaje quede a merced de la MML, porque la construcción de la vía alterna es imperativa. Por ende, la MML que se encuentra en la ineludible obligación de no dilatar ni ralentizar su construcción.
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¿Cuál es el plazo y como es el proceso?
Julio Castiglioni, experto en temas municipales y electorales, sostiene que esta obra debería realizarse de forma inmediata. Respecto a la paralización del cobro de peajes por parte de Rutas de Lima, indica que la Municipalidad de “Lima no tiene facultades para cobrar peajes; el único que autoriza este cobro es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), no la Municipalidad de Lima”, afirma el experto. Según Castiglioni, lo que hizo Lima fue conceder este cobro de forma arbitraria, con el silencio cómplice del MTC.
Recuerda que, la ley de presupuesto en un año específico autorizó a todas las municipalidades y provincias a cobrar peajes a nivel local, lo cual generó desajustes. Al año siguiente, esta autorización fue suspendida, pero Lima, Breña y El Callao se resistieron a cumplir con la suspensión y presentaron una demanda de amparo que perdieron. “En consecuencia, la Municipalidad Metropolitana de Lima está obligada a construir la vía alterna de inmediato”, indica Castiglioni.
Respecto al financiamiento, Castiglioni señala que la Municipalidad debe realizar esta obra inmediatamente o incluirla en el presupuesto del próximo año, ya que el presupuesto actual ha sido aprobado. No cumplir con esta orden del Tribunal Constitucional podría resultar en denuncias por abuso de autoridad. “Cualquier persona o entidad, incluida la Defensoría del Pueblo, puede proceder a denunciar penalmente por el delito de omisión”, explica.
En línea con Castiglioni, Billy Franco, asociado principal en DLA Piper Perú señaló que la municipalidad debe determinar el trazo de las vías alternas y contratar su ejecución, utilizando los mecanismos de contratación estatal adecuados. Esta responsabilidad incluye todo el proceso, desde el diseño hasta la contratación y construcción de las nuevas vías. Además, la Contraloría supervisará el proceso para asegurar que se cumplan todas las normativas.
“El Tribunal Constitucional dejó a la municipalidad la tarea de encontrar la mejor manera de hacerlo dentro del marco legal y contractual existente” dijo.
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¿Ambigüedad en el TC?
Camilo Carrillo, Associate Partner de Infraestructura de EY Perú, explicó que, el manejo de las controversias sobre contratos de concesión debería siempre recaer bajo el arbitraje internacional, el cual es el estándar en Perú para resolver disputas entre concesionarios y concedentes. La intervención del Tribunal Constitucional en temas que deberían ser manejados por un tribunal arbitral ha abierto, en palabras de Carrillo, “una caja de Pandora”, que dejó muchas preguntas sin resolver, como quién y cómo se debe construir una ruta alterna y qué ocurre si esta construcción no se realiza en los plazos establecidos.
Carrillo también advirtió sobre las repercusiones negativas de las decisiones ambiguas del tribunal en la inversión privada, argumentando que dichas decisiones van en contra de la lógica contractual y podrían afectar el marco general de inversión en el país. Sostuvo que, independientemente de los fallos nacionales, Perú podría verse obligado a acatar las decisiones de un arbitraje internacional.
Además, expresó que es probable que la entidad concesionaria evite buscar soluciones en el ámbito nacional debido a sus derechos de resolución de controversias a nivel internacional y seguirá el camino del arbitraje internacional. Relató un incidente en el que la Municipalidad de Lima intentó anular contratos en Estados Unidos, pero fue rechazada debido a la falta de competencia, subrayando que solo un tribunal arbitral tiene la autoridad para decidir sobre estos asuntos.
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Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Actualmente, ocupa la posición de redactor en el área de Economía en el Diario Gestión.
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