Norma aprobada por la Codeco establece que la cantidad de entradas puestas a la preventa o venta no puede ser mayor al aforo permitido en el lugar de donde se desarrolla el evento. (Foto: GEC)
Norma aprobada por la Codeco establece que la cantidad de entradas puestas a la preventa o venta no puede ser mayor al aforo permitido en el lugar de donde se desarrolla el evento. (Foto: GEC)

La Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos () del de República aprobó por unanimidad este lunes el predictamen recaído en el proyecto de Ley 4277/2022-CR, que mediante texto sustitutorio propone la ley que regula la venta de entradas a eventos de concurrencia masiva.

El presidente de Codeco, Elías Varas, indicó que el predictamen responde a la problemática de la comercialización de entradas para eventos de concurrencia masiva, por lo que se busca disuadir la comercialización de entradas falsas y de aquellas que son vendidas en múltiples ocasiones conocidas como reventas.

Según recordó, la industria del espectáculo -tanto de artistas nacionales como internacionales- reiniciaron sus actividades presenciales, realizando conciertos, espectáculos, eventos sociales y demás. Sin embargo, durante los últimos meses se han reportado constantes reclamos de los consumidores que asisten a estos eventos y que adquieren las entradas mediante plataformas virtuales y paralelas a los sistemas de pago.

“El reclamo de los consumidores se basa en el acaparamiento de entradas por parte de personas inescrupulosas que adquieren un gran número de entradas para revenderlas y obtener ganancias; y a la suplantación, falsificación, o duplicidad de entradas por parte de personas o por fallas de las plataformas digitales de las ventas de entradas”, sostuvo.

¿Qué incluye un evento de concurrencia masiva?

En ese sentido, indicó que se ha trabajado un texto sustitutorio que ha tomado las observaciones del Indecopi. Este indica que la ley se aplicará a todo vendedor de entradas para los eventos de concurrencia masiva y organizaciones del mismo, y se encuentran exceptuados los espectáculos deportivos, regulados bajo la Ley N° 30037.

La norma señala que un evento de concurrencia masiva comprende todo tipo de actividad musical, teatral o cultural, cuyo aforo es igual o mayor a cien personas y que implique necesariamente la oferta de entradas en forma física o digital para el ingreso de los participantes.

También hace definiciones como la plataforma de venta, vendedor de entrada y organizador de evento, a fin de orientar debidamente a la autoridad a establecer las responsabilidades de cada agente del mercado.

Se propone, además, que la venta anticipada solo puede darse previa autorización de las entidades competentes y la venta de entrada o boleto en taquilla o locales autorizados, así como mediante plataformas de venta digital, la cual se realiza de manera transparente pública observando el criterio de igualdad y acceso a la opción de compra de todo aquel consumidor interesado en asistir al evento de concurrencia masiva.

De igual manera, se establece que la cantidad de entradas puestas a la preventa o venta no puede ser mayor bajo ningún concepto al aforo permitido en el lugar de donde se desarrolla el evento de concurrencia masiva y su incumplimiento acarrea las sanciones previstas en el reglamento.

El reglamento establecerá también los criterios válidos que permitan a la autoridad asegurar que la plataforma de venta digital no vulnere a los consumidores así como el procedimiento que garantice la protección de los derechos de los consumidores.

Requisitos para la venta de boletos y entradas

La norma también estable que los boletos y entradas para la asistencia para los eventos de concurrencia masiva deben contar como mínimo los siguientes requisitos:

1.- Identificación del asistente con número completo y número de DNI o carnet de extranjería, no pudiendo realizar la venta de entrada sin identificación plena del asistente en caso de eventos en los cuales pueden participar menores de edad. Se deberá consignar el DNI o carnet de extranjeros de al menos uno de los padres del menor o del adulto responsable de la persona con quien asista.

2.- Identificación del precio de la entrada y los términos y condiciones del evento. Cuando no fuese posible por razones de espacio, consignar dicha información el cual debe incluir un link que derive al consumidor a la información respecto de los términos y condiciones.

3.- Contar con un medio de verificación único que permita validar la autenticidad de la entrada adquirida, así como los datos de la persona a la que se encuentra asignada la misma.

4.- La identificación del aforo físico en donde se realizará el evento en caso que este sea presencial o de la cantidad de espectadores que se conectarán simultáneamente en la plataforma de streaming en caso de un evento virtual.

5.- La identificación de la entrada o boletos será expedido bajo numeración. Las entradas o boletos obtenidos a través de la plataforma de venta digital cuentan adicionalmente con el mecanismo de verificación único así como el flujo de la adquisición de boletos y entradas que permitan revisar el aforo. El día de la realización del evento de concurrencia masiva es responsabilidad del organizador de eventos. La verificación de los datos consignados en las entradas y en caso de la suplantación, duplicidad y o entrada tiene la obligación de comunicar inmediatamente a la autoridad policial para el inicio de las acciones correspondientes.

Sanciones y compensaciones

El dictamen aprobado también establece dos etapas del proceso de venta digital de las entradas a los eventos de concurrencia masiva, siendo la primera una etapa de emisión de comprobante de compra; y la segunda, una etapa de emisión de entrada.

De igual manera, señala que el reglamento de la norma establecerá las responsabilidad de los vendedores y de los organizadores de eventos y las entidades intervinientes en el proceso de la fiscalización; en tanto las sanciones ante la inobservancia de las disposiciones contenidas en la ley son las establecidas por el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Finalmente, el poder ejecutivo reglamentaría esta ley en un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor, el cual también establecerá la transferencia de titularidad de un boleto o entrada al evento de concurrencia masiva así como el tipo de compensación en favor del usuario perjudicado cuando los vendedores u organizadores de eventos de concurrencia masiva obtenga por la preventa de boletos o entradas a un aforo mayor a lo autorizado.

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