La cláusula de moras es un componente esencial en muchos contratos que incluyen obligaciones de pago. Este mecanismo legal define las condiciones bajo las cuales una de las partes puede ser considerada en incumplimiento por retrasos y establece las sanciones que derivan de ello, como intereses moratorios y penalidades.
En este artículo, exploramos qué implica la mora, cómo funciona su aplicación en la legislación peruana y las consecuencias legales que enfrentan las partes cuando se concreta el incumplimiento. Conocer sus detalles es crucial para evitar problemas contractuales y gestionar adecuadamente los riesgos asociados a la mora.
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¿Qué es la mora?
La mora se define como el retraso de una obligación después de que vence el plazo estipulado para su cumplimiento. En los contratos, puede tratarse de una falta ante una obligación de pago, entrega de bienes o prestación de servicios.
En el marco del Código Civil peruano, la mora del deudor puede configurarse de dos maneras: mora automática o mora ex persona. En la primera, el simple vencimiento del plazo pactado genera la mora sin necesidad de un requerimiento adicional, siempre que así se haya estipulado expresamente en el contrato. En cambio, en la mora ex persona, es necesario un requerimiento o notificación formal por parte del acreedor para que el deudor incurra en mora.
Juan José Hopkins, socio Corporativo y M&A de CMS Grau, señaló que la cláusula de mora automática se utiliza comúnmente en contratos financieros, de arrendamiento y en otros acuerdos donde el plazo de cumplimiento es clave para la ejecución del contrato.
En estos tipos de contratos, la mora automática es particularmente útil, ya que permite al acreedor exigir intereses moratorios sin necesidad de realizar un requerimiento formal, lo que facilita el proceso de cobro ante los incumplimientos.
Además, Hopkins explicó que esta cláusula no es exclusiva del Perú. En países como España y Chile, la mora automática también es reconocida y regulada, especialmente en el ámbito de los contratos comerciales y financieros. Sin embargo, al igual que en Perú, en estos países es necesario que la cláusula esté pactada de manera expresa en el contrato para que sea válida y aplicable.
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Mora automática
Luis Antonio Rodríguez, socio director de Rodríguez Abogados & Asociados, detalló que, además de la notificación por parte del acreedor (mora ex persona), la mora puede activarse automáticamente en las siguientes situaciones:
- Si se faltó al cumplimiento en un plazo determinado que era esencial para cumplir con una obligación.
- Si el deudor manifiesta por escrito que no cumplirá con la obligación.
- Cuando sea imposible notificar al deudor debido a causas imputables a él.
Rodríguez señaló que los intereses moratorios se calculan sobre el monto adeudado y no pueden exceder la tasa fijada por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), que actualmente es del 12,51%. Cualquier interés que supere ese límite sería considerado ilegal.
El abogado indicó que, además de la mora automática, se pueden pactar cláusulas penales que impongan sanciones económicas al deudor en caso de incumplimiento. Sin embargo, destacó que estas penalidades no deben ser excesivamente onerosas. En caso de ser impugnadas, un juez puede ajustar las penalidades a estándares comerciales razonables.
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Observaciones
Renzo Monroy, socio de Monroy & Shima Abogados, enfatizó que uno de los principales problemas en la aplicación de la mora automática es la falta de claridad en su redacción. Es común que los contratos no especifiquen de manera precisa el momento exacto en que comienza la mora, lo que puede llevar a disputas entre las partes. Monroy recomendó que las cláusulas sean claras y detalladas para evitar ambigüedades.
Monroy también señaló que la tendencia en la redacción de contratos financieros y de consumo incluyen, cada vez más, plazos de gracia, que permiten a los deudores tener tiempo adicional antes de que se activen las sanciones por mora. Este tipo de cláusulas puede reducir conflictos, especialmente en contratos de consumo, donde las regulaciones protegen a los deudores frente a cláusulas abusivas.
Además, mencionó que en algunos casos los deudores alegan que no hubo acuerdo explícito sobre la mora automática, lo que genera disputas judiciales. Para evitar estos problemas, Monroy recomendó especificar claramente en el contrato los plazos y condiciones para que se active la mora.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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