
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó la Resolución SBS N° 03763-2025 que modifica el “Procedimiento Operativo para disponer de hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer inmueble”.
“No aplica para aquellos afiliados al SPP que hayan hecho uso de este beneficio bajo los alcances de la Ley Nº 30478, salvo que el porcentaje de disposición haya sido menor al 25% de su fondo de pensiones, en cuyo caso se ciñe a las disposiciones contenidas en el tercer párrafo del artículo 4 del presente procedimiento operativo”, detalla.
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“En caso se hubiese solicitado un retiro de fondos bajo los alcances del Decreto de Urgencia Nº 034-2020 y 038-2020 o de las Leyes Nº 31017, 31068, 31192, 31478, 32002, 32445 y otras de naturaleza similar, estando en curso un procedimiento de disposición por efecto de compra de un único inmueble urbano destinado a casa habitación, el monto a desembolsar afecta el valor del fondo a considerar para la aplicación de la disposición de hasta el 25% en el crédito hipotecario, cuando la solicitud de retiro haya sido presentada por el afiliado con anterioridad a la conformidad de procedencia emitida por la AFP”, añade el texto.
Finalmente, se menciona que toda mención al término “primer inmueble” contenido en la Resolución SBS N° 3663-2016 y sus modificatorias, a partir de la vigencia de la presente resolución, se debe entender como “único inmueble urbano, cuya finalidad sea la de casa habitación”.