
El registro de solicitudes comenzará el 21 de octubre, según anunció la Asociación de AFP, y se realizará de forma escalonada según el último dígito o letra del documento de identidad del solicitante.
El cronograma compartido por la Asociación de AFP ofrece una ventana adicional del 4 de diciembre al 18 de enero para quienes no pudieron hacerlo en la etapa inicial. Las fechas de posible registro están bien diferenciadas para cada grupo, facilitando la organización y evitando demoras.
El sistema establece fechas específicas para evitar aglomeraciones y agilizar la atención.
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Por ejemplo, quienes tengan documentos que terminan en letra podrán registrar su solicitud el 21 de octubre, mientras que aquellos cuyo DNI finaliza en 0 deberán hacerlo el 22 o 23 de octubre. Los beneficiarios con DNI que finaliza en cifras del 1 al 9 tienen fechas asignadas entre el 24 de octubre y el 18 de noviembre, en días alternos.
Fechas clave para retiro
Cada grupo también tiene señalada la fecha aproximada en la que podrá retirar el dinero solicitado, partiendo desde el 19 de noviembre para los primeros solicitantes y terminando el 3 de diciembre para los últimos, extendiéndose hasta el 1 de diciembre para quienes registren en los días finales o en el periodo libre.
Cronograma del octavo retiro de AFP
- Afiliados cuyo DNI termina en letra pueden presentar su solicitud el: 21 de octubre o el 19 de noviembre.
- Afiliados con DNI finalizado en 0 deben registrarse el: 22, 23 de octubre o 20 de noviembre.
- Si el último dígito de documento es 1, las fechas asignadas son: el 24, 27 de octubre y 21 de noviembre.
- Si el DNI termina en 2, la solicitud podrá hacerla el: 28, 29 de octubre o 24 de noviembre.
- Afiliados con DNI finalizado en 3, las fechas son: 30, 31 de octubre o 25 de noviembre.
- Si termina en 4, las fechas son: 3, 4 de noviembre o 26 de noviembre.
- Si termina en 5, las fechas son: 5, 6 de noviembre o 27 de noviembre.
- Si termina en 6, las fechas son: 7, 10 de noviembre o el 28 de noviembre.
- Si termina en 7: 11, 12 de noviembre o 1 de diciembre.
- Si termina en 8: 13, 14 de noviembre o 2 de diciembre.
- Si termina en 9: 17, 18 de noviembre o 3 de diciembre.


LOS PLAZOS Y PASOS PARA RETIRAR LOS FONDOS
LaSuperintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)publicó este domingo el procedimiento operativo para el octavo retiro de los fondos acumulados en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
A través de la Resolución SBS N.º 03444-2025, publicada en el Diario Oficial El Peruano, se establece que el afiliado podrá retirar hasta4 UIT(S/ 21,400)de suCuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios (CIC)dentro del plazo máximo de 90 días calendario, contado desde el día de entrada en vigencia de la presente resolución. Cabe precisar que las solicitudes se podrán realizar desde el próximo 21 de octubre, según el cronocrama que establezcan las AFP.
La ley N.º 32445, aprobada por el Congreso el pasado 17 de septiembre, estipula que los aportantes a la AFP pueden presentar sus solicitudes de retiro de fondos de manera física o virtual. Los primeros desembolsos de dinero se realizarán a partir el 21 de noviembre.
Además, las AFP deben establecer y difundir los mecanismos necesarios para garantizar la disponibilidad y el adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro y/o desistimiento.
En ese sentido, la AFP dispone la entrega de los ahorros, de acuerdo con el siguiente cronograma de retiros:
- Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP.
- Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.
- Tercer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.
- Cuarto desembolso de hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el tercer desembolso.
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