
El pleno del Congreso aprobó en la víspera el retiro de 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir S/ 21,400, pero también se dispuso el restablecimiento del retiro del 95.5% para las personas que la actualidad están aportando al fondo privado de pensiones y tienen 40 años, algo que la norma previa no permitía.
La modificación para que las personas que están dentro del sistema privado de pensiones, se encuentra en la décimo quinta disposición complementaria final, sobre la disponibilidad de los recursos de la cuenta individual de capitalización de aportes.
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¿Cómo se restablece el retiro del 95.5%?
El afiliado al momento de la jubilación puede elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la empresa administradora de fondos la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su cuenta individual de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias.
Asimismo, establece que el afiliado que ejerza esta opción de retiro total, no tiene derecho a ningún beneficio de garantía estatal.
¿Qué ocurre con el 4.5% restante?
El monto equivalente al 4.5% restante del fondo utilizado para el acceso a los regímenes de jubilación debe ser retenido y transferido por la empresa de administración de fondos directamente a Essalud en un periodo máximo de 30 días a la entrega señalada.
De esta manera, la persona podrá tener garantizado el acceso a las mismas prestaciones y beneficios del asegurado regular del régimen contributivo de la seguridad social en salud señalado en la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de que el afiliado elija retiros por armadas y/o productos previsionales.
En este último caso, el aporte a Essalud por las pensiones que se perciban queda comprendido y pagado dentro del monto equivalente al porcentaje señalado para no generar doble pago por parte de los afiliados.
¿Si tengo menos de la edad de jubilación puede acceder a los fondos?
Lo dispuesto se extiende a los afiliados que hubieran accedido al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) respecto a su saldo o que se acojan a este régimen independientemente del monto de la pensión calculada, así como también a los jubilados que hayan optado por la modalidad de retiro programado total o parcial, respecto al saldo que mantengan en su cuenta individual.
Como se recuerda, el REJA permite a los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) retirar hasta el 95.5% de su fondo de pensiones antes de la edad legal de jubilación (65 años), con un mínimo de 50 años de edad y estando desempleado por al menos 12 meses consecutivos.
¿Quiénes quedan exceptuados de la retención y transferencia del 4.5 %?
Quedan exceptuados de la retención y transferencia del 4.5 % a Essalud los fondos de aquellos afiliados asegurados que cuenten con pensión de sobrevivencia (viudez y orfandad) dentro del régimen de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.