Una entidad financiera fue sancionada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) por imponer rangos de edad como requisito para acceder a productos crediticios.
El análisis se centró en si los argumentos sobre la segmentación de clientes eran justificaciones objetivas para aplicar estos límites en productos como “Nuevo Crédito Mi Vivienda”, “Techo Propio”, “Casa Propia” y “Crédito Vehicular”. Esto ha generado un debate sobre si estas restricciones constituyen una práctica discriminatoria o si responden a criterios de gestión de riesgos en el sector financiero.
El caso se originó a raíz de una denuncia presentada por una asociación de consumidores contra una entidad financiera, señalando que esta establecía rangos de edad como requisito para acceder a productos crediticios como “Nuevo Crédito Mi Vivienda”, “Techo Propio”, “Casa Propia” y “Crédito Vehicular”.
Según la denuncia, esta práctica vulneraba el artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que prohíbe cualquier trato diferenciado no justificado objetivamente en las relaciones de consumo.
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Tras analizar el caso, el Indecopi determinó que la entidad financiera no acreditó causas objetivas y razonables para justificar el uso de la edad como criterio de segmentación.
Aunque la entidad argumentó que estos rangos estaban basados en análisis de riesgos y comportamientos de mercado, la comisión del Indecopi consideró que dichos factores no demostraban que la edad fuera un criterio indispensable o determinante para la contratación de los productos.
La entidad fue sancionada con una multa total de 124.8 UIT (S/ 667,680, según el valor del 2025), equivalente a 31.2 UIT (S/ 166,920, según el valor del 2025) por cada producto cuestionado.
Además, se le ordenó eliminar los requisitos de edad de sus políticas, capacitar a su personal en prevención de discriminación y colocar avisos en sus oficinas sobre la prohibición de prácticas discriminatorias.
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Tendencia de prohibir la discriminación por edad
Carlos Rodas Ramos, socio de Stucchi Abogados, explica que la tendencia en el análisis de la discriminación por edad en el acceso a créditos muestra una clara evolución hacia considerar esta práctica como discriminatoria.
“Aunque no hay resoluciones que lo declaren de manera explícita, las recientes decisiones de Indecopi y el Tribunal Constitucional apuntan a que incluir la edad como requisito, incluso junto a otros criterios, no es justificable”, menciona.
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Riesgos
Jesús Espinoza, exdirector de Indecopi, indica que el riesgo es un factor clave que justifica, en ciertos casos, la segmentación por edad en el acceso a productos financieros. Las entidades financieras, como los bancos y cooperativas, asumen el riesgo total de otorgar un crédito, ya que son responsables de recuperar el dinero prestado.
Por ello, tienen la facultad de establecer criterios objetivos que les permitan minimizar la probabilidad de incumplimiento, y la edad puede ser uno de ellos.
Espinoza explicó que establecer un rango mínimo de edad, como 20 o 25 años, puede estar vinculado a factores económicos y sociales, como la inserción de las personas en la población económicamente activa o su capacidad para generar ingresos regulares.
Estas condiciones permiten a la entidad evaluar con mayor precisión la capacidad del solicitante para devolver el crédito, lo que reduce el riesgo asociado a la operación.
“Las entidades financieras están en mejor posición para determinar qué segmentos de consumidores representan un mayor o menor riesgo. Si bien la edad puede parecer un criterio excluyente, en muchos casos es una referencia basada en patrones observados en su cartera de clientes”, señala.
Sin embargo, Espinoza también enfatiza que el uso de la edad como criterio debe manejarse con cautela. En el caso específico analizado, la cooperativa sancionada utilizó la edad como un rango referencial, no como una limitación absoluta, ya que otorgó créditos a personas menores del rango establecido.
Esto demuestra, según Espinoza, que la segmentación por edad puede ser válida si se utiliza como una guía orientativa y no como un criterio rígido que excluya automáticamente a ciertos grupos.
Por último, subraya que el análisis de riesgo no debe comprometer los derechos de los consumidores. Aunque la edad puede ser un criterio razonable en términos de gestión de riesgo, las políticas de las entidades financieras deben garantizar que no se cometan actos de discriminación arbitraria.
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Exceso de sanciones
Espinoza expresa su preocupación por lo que considera excesos en las sanciones impuestas por Indecopi, destacando que en el caso analizado la multa superó las 120 UIT, sin evidencia concreta de que algún consumidor hubiera sido directamente afectado.
Según Espinoza, el caso no se originó por una queja específica, sino por una acción basada en información publicada en la página web de la cooperativa, lo que, a su juicio, pone en duda la proporcionalidad de la sanción.
“No hay pruebas de que un consumidor haya visto vulnerado su derecho al acceso al crédito o haya sido rechazado injustamente”, señala. Añade que sanciones tan elevadas pueden desincentivar la participación empresarial si no están respaldadas por pruebas de un daño real.
Para Espinoza, es fundamental que las multas impuestas por Indecopi sean razonables y proporcionales, considerando la naturaleza del caso y las evidencias presentadas.
En este sentido, ambos abogados anticipan la apelación de la resolución ante el Tribunal de Indecopi, buscando una reducción de la sanción o su anulación. Además, Espinoza enfatiza que las sanciones deben corregir prácticas que afecten a los consumidores, pero sin penalizar injustamente a las empresas.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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