¿Trabajar mediante una aplicación de delivery podría generar derechos laborales? La Corte Superior de Justicia de Lima analizó si el uso de aplicaciones digitales para organizar el trabajo puede modificar la naturaleza de la relación entre un trabajador y una empresa si existen condiciones de subordinación, control y dependencia.
La sala resolvió un caso donde un repartidor alegó que, aunque fue contratado como independiente, su trabajo reflejaba características propias de una relación laboral. La resolución fue en positivo.
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¿Qué ocurrió?
Un repartidor de una aplicación de delivery presentó una demanda contra la empresa para la que trabajaba, argumentando que, si bien fue contratado como locador de servicios, existía una relación laboral encubierta. Según declaró, la empresa controlaba sus horarios, asignaba tareas específicas y supervisaba su desempeño a través de una aplicación digital, lo que demostraba un vínculo de subordinación.
En primera instancia, el juzgado declaró infundada la demanda, considerando que el vínculo correspondía a un contrato de servicios independiente. Sin embargo, el trabajador apeló, llevando el caso a la Cuarta Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Al revisar el caso, la sala aplicó el principio de primacía de la realidad, que establece que lo que ocurre en la práctica prevalece sobre lo que se acuerda formalmente en un contrato. El tribunal identificó tres elementos esenciales que definirían la existencia de una relación laboral: subordinación (evidenciada por el control de horarios y tareas mediante la app), prestación personal de servicios (el repartidor no podía delegar sus funciones) y remuneración regular. La sala concluyó que, aunque la relación estuviera mediada por una aplicación digital, no se eliminaba las características propias de un vínculo laboral.
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Como resultado, la corte reconoció la existencia de una relación laboral entre el repartidor y la empresa. Se ordenó el pago de beneficios laborales, incluyendo gratificaciones, compensación por tiempo de servicios (CTS), vacaciones e intereses legales. No obstante, la demanda fue desestimada en el extremo referido al pago de utilidades, ya que la empresa demostró que no obtuvo ganancias durante el período correspondiente.
A pesar de la decisión del tribunal superior, aún existe la posibilidad de que el caso sea llevado a casación ante la Corte Suprema si alguna de las partes considera que hubo errores en la interpretación o aplicación de la ley. El recurso de casación no revisaría nuevamente los hechos, sino que evaluaría si la sentencia se ajustó al marco legal vigente. Si es admitido, la Corte Suprema podría confirmar, revocar o modificar la decisión de la Sala Superior, lo que podría cambiar los efectos de la resolución final.
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¿Deficiencias en el análisis jurídico?
Para César Puntriano, socio del Estudio Muñiz y Franco Muschi, socio del área de Derecho Laboral de Garrigues, uno de los aspectos más cuestionados es la falta de una fundamentación sólida en la resolución de la Corte Superior.
Puntriano sostuvo que la sentencia carece de pruebas concluyentes que justifiquen la desnaturalización de la relación contractual. Según su análisis, los mensajes de WhatsApp, presentados como evidencia clave de subordinación, reflejan simples coordinaciones operativas que no constituyen una imposición de control directo sobre el repartidor. En su opinión, si no existen pruebas contundentes que demuestren subordinación, la Corte no debió calificar la relación como laboral.
El abogado destacó una contradicción importante: la Corte ignoró el informe de Sunafil, que concluyó que no existía una relación laboral en este caso. Subrayó que, si un organismo especializado en fiscalización laboral realizó una investigación detallada y llegó a esta conclusión, la Corte debió presentar argumentos mucho más sólidos para revocar dicha evaluación.
Por su parte, Muschi coincidió en que la sentencia presenta deficiencias en la motivación. Consideró que la corte debería haber construido un razonamiento más riguroso para explicar cómo ciertos elementos, como la asignación de horarios o directrices de la plataforma, desvirtúan la autonomía del repartidor. También criticó que gran parte del fallo se centre en descripciones generales sobre la economía de plataformas sin aplicar concretamente estos conceptos al caso específico. Para ambos abogados, la falta de un análisis detallado debilita la validez de la resolución.
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El rol de la subordinación en la relación laboral
Ambos abogados coincidieron en que la subordinación es el criterio central para determinar la existencia de una relación laboral. Puntriano argumentó que el hecho de que el repartidor tenga la libertad de decidir cuándo conectarse a la aplicación, ser propietario de su moto y trabajar para otras plataformas, demuestra un alto grado de autonomía, lo que debilita la tesis de la existencia de subordinación. Consideró que estos factores son indicios claros de una relación independiente y no de una relación de dependencia laboral.
Muschi reforzó esta idea al señalar que la subordinación debe ser inherente y constante en la prestación de servicios. Aunque existan indicaciones o coordinaciones operativas, estas no son suficientes para configurar una relación laboral si no existe un control directo y sostenido sobre el trabajador.
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Impacto en el mercado y la necesidad de regulación
Adicional al análisis jurídico, los especialistas advirtieron en conjunto sobre las posibles implicancias económicas y legales de esta resolución. Puntriano consideró que, si se mantiene este criterio, podría generarse un precedente que afecte a otras plataformas digitales, creando incertidumbre legal y desincentivando la inversión en este tipo de modelos de negocio. En su opinión, decisiones judiciales de este tipo podrían tener un “efecto dominó”, afectando la viabilidad de las plataformas y la economía colaborativa en general.
Muschi añadió que este tipo de controversias debería resolverse a través de un marco legislativo específico, en lugar de depender de interpretaciones judiciales. Sostuvo que la falta de una regulación clara ha llevado a que estos conflictos terminen en los tribunales, cuando lo ideal sería contar con una normativa que defina de manera precisa los derechos y obligaciones de las partes. En su opinión, el debate generado por esta sentencia debería ser tomado en cuenta en la evaluación de proyectos de ley que persiguen regular las relaciones de los distintos colaboradores en la economía de plataformas digitales.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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