El Gobierno peruano está intentando dejar atrás el tan criticado Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), para poner todo foco en el texto para una Ley de Pequeña Minería y Minería Artesanal, o simplemente, Ley MAPE. Sin embargo, el Congreso de la República parece tener otros planes.
El último 31 de octubre se presentó ante el Parlamento un nuevo proyecto de ley que pretende modificar el Decreto Legislativo N° 1293, que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal. Con ello, el Reinfo -que actualmente tiene vigencia hasta diciembre de este año- se extendería hasta el 31 de diciembre del 2026. Este texto se suma hoy ya a las incontables propuestas para modificar el Reinfo, pese a que el Gobierno ya quiere dejarlo atrás.
En la iniciativa legislativa, presentada por el congresista de Podemos, Darwin Espinoza Vargas, se recuerda que el proceso de formalización minera empezó en el 2002 con la Ley N° 27651. Desde entonces, este proceso se prorrogó hasta en cuatro ocasiones. La última mediante la Ley N° 31388, que prorroga la vigencia del proceso de formalización minera integral cuyo plazo termina en diciembre de 2024.
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“En este lapso de más de 20 años dedicados al proceso de forrnalización, se suma la implementación del Decreto Legislativo N° 1293, emitido en 2016, que dio origen al Reinfo. Este registro (...) se erigió como la única entidad encargada de formalizar a los mineros en proceso de regularización. Inicialmente, el plazo para inscribirse en el Reinfo estaba programado desde el 6 de febrero de 2017 hasta el 24 de julio de 2017″, señala la exposición de motivos.
Una extensión más
Es cierto que varios de los proyectos buscan la ampliación del Reinfo hasta diciembre del 2026. Pero, en el Parlamento incluso se quiso dar un paso más. En la sesión del último martes 29 de octubre, ya la Comisión de Energía y Minas discutió una propuesta de dictamen para ver hacia dónde caminaría este texto.
El texto planteaba lo siguiente: “El plazo de vigencia del proceso de formalización integral de las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal concluye con la entrada en vigor de la Ley MAPE (...)”. Aunque la comisión tuvo que irse a un cuarto intermedio pues no encontró consenso entre los congresistas, esto muestra que aún no hay claridad sobre el futuro del Reinfo ni su vigencia.
De aprobarse tal cual dice el predictamen, podría incluso el Reinfo extenderse más allá del 2026. Esto porque depende del Gobierno enviar la propuesta de la Ley MAPE y está en manos del Congreso de la República discutirla y aprobarla -o no-.
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Lo que busca el Gobierno
Es cierto que el Gobierno recibió el encargo en octubre del 2022 de presentar un texto ante el Congreso para discutir una nueva ley para la pequeña minería y la minería artesanal, pero hasta ahora no se concreta. Es más, el mes pasado el viceministro de Minas, Henry Luna, informó que el Ministerio de Energía y Minas (Minem) se había puesto como límite el 20 de octubre para concluir la iniciativa legal y llevarla ante la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). Con ello, ya podía ser presentada ante los congresistas, pero aún no se da.
Pese a ello, lo que queda claro es que para el Gobierno el Reinfo ya no es una opción. Según el proyecto de ley prepublicado por el Poder Ejecutivo, por ejemplo, el Minem podrá establecer zonas especiales para el desarrollo de las actividades de la pequeña minería y artesanal en áreas extinguidas o libres, y donde sus titulares puedan formular petitorios en cuadrículas de 25 hectáreas.
En cada zona especial, el pequeño minero podrá peticionar hasta 4 de las cuadrículas mencionadas, y el artesanal solo una cuadrícula. En tanto la autorización para la explotación minera en esas áreas la otorgará el respectivo gobierno regional, al minero que acredite cumplir con los requisitos que establezca el reglamento de esta ley.
También se establece que los gobiernos regionales deberán identificar y denunciar las actividades de minería ilegal que se realicen en sus respectivas jurisdicciones territoriales. Permite, también, que las actividades de supervisión y fiscalización en materia ambiental, de seguridad y salud en las actividades mineras de competencia de los gobiernos regionales (pequeña minería y minería artesanal) puedan ser tercerizadas.
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