
Una nueva ampliación del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) hasta fines del 2027, ante inexistentes avances en la elaboración de una nueva ley para la Minería Artesanal y en Pequeña Escala (Ley Mape), avanza en el Congreso de la República de Perú.
La Comisión de Energía y Minas, presidida por Victor Cutipa, aprobó esta propuesta hace solo unos días, que también considera abrir una ventana para que los más de 50,000 excluidos del Reinfo puedan retomar operaciones.
El documento que pasará al pleno del Parlamento para su discusión y debate, además, contempla algunos ajustes al marco normativo que alcanza a los mineros, su proceso de formalización y fiscalización, a fin de frenar el avance de la minería ilegal.
En detalle, se busca extender responsabilidades a los adquirientes de productos mineros y de los minerales obtenidos que no tengan origen lícito. También un sinceramiento de la ubicación de sus unidades de operaciones.
Sin embargo, y aunque valoraron su inclusión, los expertos consultados por Gestión coincidieron en que no tendrían un impacto para frenar la minería ilegal. “Son un saludo a la bandera”, dijo uno.
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¿A qué se extiende responsabilidades?
La Comisión del Congreso aprobó modificar el Decreto Legislativo 1107, que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados por la minería ilegal, así como del producto minero obtenido.
Así, se determina que “todo adquirente de productos mineros sujetos a control, cualquiera sea su estado, sin importar que la adquisición se realice en forma temporal o permanente, deberá verificar el origen de los mismos, solicitando los documentos que correspondan”.
Por ello, deberán validar la autenticidad, por ejemplo, de los códigos únicos de concesión de donde proviene el mineral, en estado vigente o, excepcionalmente, extinguido (para cuando se acredite formalmente que es parte de un proceso de Reinfo).

Miguel Inchaustegui, extitular del Ministerio de Energía y Minas (Minem), consideró que, en la teoría, este ajuste resulta “interesante y oportuno” e, incluso, responde a lo que se estaba pidiendo tiempo atrás por las distorsiones en el proceso de formalización.
“Hay varios Reinfo que no tienen autorizaciones [están extinguidos y sin intención de formalizarse]. Esto permitirá un mayor control del mineral porque tendrá que acreditar que se obtuvo de un lugar donde está permitido [realizar extracciones]”, indicó.
El problema surge porque, al mismo tiempo de esta restricción, se están levantando las exclusiones a los más de 50,000 inscritos en el Reinfo en condición de suspendidos y se prohiben nuevas expulsiones.
“Si se incumple con esta verificación [de que tengan origen lícito], no habrá una sanción real. Es lo que se observa”, apuntó. “Resulta impresionante que se plantee reincorporar a los excluidos porque acreditan la voluntad de formalizarse. Eso es muy subjetivo. ¿Cómo lo haces?“, cuestionó.
César Ipenza, abogado especializado en derecho ambiental, indicó que será difícil realizar una verificación de estos procesos. Señaló que una medida real para la extensión de responsabilidades debería abarcar a las plantas de beneficios, donde se “blanquean” los minerales.
“Tenemos grandes empresas exportadores de oro y hay plantas de beneficios que ni siquiera tienen concesiones. Lavan los minerales. [Un verdadero cambio sería] que esta extensión de responsabilidades pase porque el control de las plantas lo tenga el Gobierno nacional, de manera conjunta con la OEFA, entre otros”, refirió.
Anotó que los gobiernos regionales no cuentan con los recursos ni la capacidad para estas verificaciones.
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Se buscará sinceramiento de georreferencias
Otro aspecto que busca resolverse son los registros de localicaciones que no guardan relación con sus unidades de operación. Al respecto, se plantea un “sinceramiento obligatorio de ubicación” ante el Minem. En detalle, los titulares inscritos en el Reinfo tendrán un máximo de 120 día calendarios, desde la entrada en vigencia de la propuesta, para sincerar sus ubicaciones reales.
“El sinceramiento se efectúa mediante la presentación de la información georreferenciada y documental que permite verificar la ubicación exacta del yacimiento, del área de operación y de las actividades desarrolladas”, se precisa.
Para Inchaustegui, la experiencia previa del uso de esta ventanilla ha evidenciado que sus alcances son “muy declarativos”, por lo que tampoco observó mayores alcances contra la expansión de la minería ilegal. “Es algo lírico. No se están dando armas para revertir esta situación”, anotó.
Por su parte, Ipenza señaló que todos estos años hemos visto una intencionalidad clara de “simplemente engañar” por parte de los mineros no formales al presentar georreferencias erróneas.
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Agregó que, desde hace años, el Minem, junto a los gobiernos regionales, debieron validarlos, pero nunca lo hicieron. Esto, por falta de recursos, así como también de voluntad.
“Incluso, ya en estos años no tiene sentido que los mineros pongan de excusa a la tecnología para presentar su ubicación donde operan porque la hay y es accesible. Simplemente no la quieren consignar. Hoy tenemos mineros ambulantes, que van de un área a otra porque les resulta rentable”, comentó.
El abogado ambiental también señaló que el impedimento al Reinfo para quienes tienen sentencia condenatorias tendrá un impacto mínimo, pues solo alrededor de 80 mineros, en todos estos años, fueron procesados. Agregó que los registros también salen a títulos de personas jurídicas, con lo que no tiene mayor espacio esta restricción.
“Puede ordenarse lo que fuera de la norma, pero va a ser ignorado por los mineros ilegales”, anotó Ipenza.
“Al final, estos ajustes resultan declarativos, son un saludo a la bandera”, subrayó Inchaustegui.

Bachiller en Comunicación y Periodismo en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), especializado en economía, negocios, mercado laboral, políticas públicas, tributario, procesos concursales.








