El Ministerio de Energía y Minas (Minem) publicó este jueves 13 de febrero el proyecto de decreto supremo que aprueba disposiciones alrededor de la última ampliación del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) a fin de recibir comentarios y aportes.
Como se recuerda, el Reinfo, utilizado como “camuflaje legal” por la minería ilegal, fue extendido, por tercera vez, a fines del año pasado mediante la ley 32213. Uno de sus artículos estableció la creación del Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA) y, una de sus disposiciones complementarias, agregó que el Minem, en un máximo de 30 días hábiles, la reglamentaria.
El documento dicta que, durante un lapso de 15 días calendarios desde el día siguiente de su publicación, el Minem recibirá opiniones, comentarios y aportes de la ciudadanía al respecto.
“Las opiniones, comentarios y/o aportes que se realicen al proyecto normativo (…) deben ser remitidas a la Dirección General de Formalización Minera (ubicado en Av. De Las Artes Sur 260, San Borja) o vía correo electrónico a la siguiente dirección: reglamentoley32213@minem.gob.pe.”, detalló.
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Detalles
La propuesta normativa está comprendida de tres capítulos: el primero relacionado a disposiciones generales, el segundo al SIPMMA y el tercero sobre funciones respecto al proceso de formalización minera integral.
Del documento se destaca que el SIPMMA estará a cargo de una dirección del Minem e integrado por información del Reinfo, del sistema de ventanilla única para la formalización minera y el sistema de derechos mineros y catastro, entre otras bases de datos.
“El Minem es responsable de la administración del SIPMMA, aprobando las directivas necesarias para su organización, estandarización de las aplicaciones informáticas y su interconexión”, se lee en el documento.
También resalta que el SIPMMA estará conformado por 10 módulos. Uno será de registros administrativos, donde estará el Reinfo, información de la pequeña y artesanal minería, registro de plantas de beneficio, registro especial de comercializadores y procesadores de oro, padrón de terceras personas naturales y seleccionadores de oro y registro pequeños productores mineros y mineros artesanales.
Otro módulo está referido al proceso de formalización minera integral y a la ventanilla única de formalización y sus respectivos requisitos.
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En tanto, de las disposiciones complementarias se subraya que, para el apoyo en las acciones de verificación de campo y/o gabinete, el Minem puede requerir el apoyo de los gobiernos regionales, mediante sus direcciones regionales mineras.
“Las competencias y funciones asumidas por el Minem por mandato de la ley son ejercidas una vez concluya la transferencia del acervo documentario por parte de los gobiernos regionales al Minem”, puntualiza el documento.
Entre las disposiciones complementarias transitorias también se aborda una revisión y verificación de los expedientes transferidos, así como también una depuración del Reinfo.
“Las personas cuya inscripción haya sido suspendida y que no hayan cumplido con ninguno de los requisitos necesarios para levantar dicha suspensión desde la vigencia del decreto supremo 009-2021-EM, con excepción del RUC, disponen de un plazo único e improrrogable de 30 días hábiles para regularizar la situación”, se ordena. “Las inscripciones suspendidas en el Reinfo que no cumplan con lo dispuestos en este párrafo son revocadas”, se complementa.
Quienes cuentan con la inscripción en el Reinfo por actividad de explotación y no cuenten con la autorización de la Sucamec tienen un plazo de tres meses para regularizarlo. Si no cumplen, se revocará el registro.
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