La minería ilegal se camufla en el Reinfo para afectar al país. | Andina
La minería ilegal se camufla en el Reinfo para afectar al país. | Andina

, en un intento más, Esto ocurre también ante nulos avances de la nueva Ley de Minería Artesanal y de Pequeña Minería (Ley Mape), que también está a cargo de esta mesa de trabajo.

El texto sustitutorio agrupa cuatro proyectos de ley que fueron presentados entre julio y octubre último y cuyas propuestas de extensión van hasta el 2026, el 2028, mediados del 2029 e, incluso, fines del 2030. Esta última iniciativa es de los congresistas Pasión Dávila y Paul Gutiérrez, quien fuera anterior presidente de esta comisión.

Así las cosas, Cutipa someterá a debate una propuesta que considera una prórroga hasta fines del 2027 del Reinfo o que entre en vigor la nueva Ley Mape, considerando su reglamento.

La iniciativa también considera ajustes sobre las medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos . Por ello, se extiende responsabilidad a todo adquiriente de productos mineros para que verifiquen su autenticidad.

“Los datos mínimos a verificar serán los siguientes: RUC, razón social, nombre y apellido, así como documento de identidad, domicilio real del vendedor del mineral; Código Único de Concesión de donde proviene el mineral, en estado vigente”, entre otros se lee.

También se consideran disposiciones complementarias finales y transitorias, entre las que destaca la suspensión de procedimientos de exclusión del Reinfo. Como se recuerda, a mitad de este año, de los más de 80,000 inscritos en el Reinfo, el Minem excluyó a más de 50,000 por no presentar actividad alguna en más de un año.

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“Se suspende temporalmente la tramitación e inicio de los procedimientos administrativos de exclusión del Reinfo (…) hasta la entrada en vigor de la Ley Mape o hasta la culminación del proceso de formalización minera integral, lo que ocurra primero”, dicta.

Como disposición transitoria también se ordena la reincorporación excepcional de los más de 50,000 excluidos a mediados de año. Esto, toda vez que “acrediten el desarrollo efectivo de actividad minera y manifiesten formalmente su voluntad de cumplir con las obligaciones técnicas, ambientales y administrativas correspondientes”.

Desde el Minem, además, se establecerían los criterios técnicos y objetivos, así como el procedimiento para la evaluación de los reclamos o solicitudes presentados por las personas naturales o jurídicas. Máximo en dos meses, el Minem debe realizar estas evaluaciones.

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“Las personas naturales o jurídicas que, en base a la evaluación realizada por el Minem, resultan reincorporadas al proceso de formalización minera integral, continúan sus trámites en el estado en que se encontraban al 30 de junio de 2025 o en la fecha que fueron excluidos”, complementa.

Otras medidas para la minería

Entre las disposiciones también se establece la ejecución de un censo nacional de la pequeña y artesanal minería. Esta debería iniciar máximo a los seis meses de entrada su vigencia y culminar en medio año.

Otro aspecto que se impulsaría es un sinceramiento obligatorio de ubicación de las operaciones mineras a través de la Ventanilla Única de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas (Minem).

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“Los titulares inscritos en el Reinfo realizan un proceso obligatorio de sinceramiento de la ubicación real de sus operaciones en un plazo máximo de 120 días calendario, contados desde la entrada en vigor de la presente ley”, se establece.

Con esta ley, además, los gobiernos regionales deberían, máximo en 60 días de entrada en vigencia de esta ley, transferir al Minem “la totalidad del acervo documentario vinculado al proceso de formalización minera integral, incluyendo expedientes físicos y digitales”, entre otros.

SOBRE EL AUTOR

Bachiller en Comunicación y Periodismo en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), especializado en economía, negocios, mercado laboral, políticas públicas, tributario, procesos concursales.

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