
El Ministerio de Defensa ha lanzado a consulta pública un reglamento que, bajo el argumento de proteger los símbolos nacionales, podría terminar restringiendo su uso por parte de ciudadanos, empresas e instituciones educativas. Se trata del proyecto de reglamento de la Ley N.º 32251, que regula con detalle —y rigidez— cómo deben utilizarse la bandera, el escudo, el himno y otros emblemas del país.
Desde la obligación de los medios privados de emitir el Himno Nacional hasta la posibilidad de ser sancionado por usar el escudo en una bolsa o un logotipo, la propuesta ha encendido el debate: ¿se protege la identidad nacional o se limita el derecho a expresarla?
Los artículos que han generado mayor controversia son el 47, que plantea la difusión obligatoria del Himno Nacional en medios privados; el 53.2, que restringe el uso de los símbolos del Estado por actores no estatales; el 81, que prohíbe el uso decorativo de banderas extranjeras en espacios no autorizados, lo cual también ha despertado cuestionamientos.
Finalmente, el artículo 85 establece sanciones por el uso considerado indebido de estos emblemas. Diversos sectores han expresado su preocupación por los alcances de estas disposiciones y su eventual aplicación en la práctica.
LEA TAMBIÉN: Migraciones: recomendaciones si vas a viajar al extranjero por Fiestas Patrias
Difusión obligatoria del himno en medios de comunicación
El artículo 47 del reglamento propone que todos los medios de comunicación —radiales, televisivos y digitales— emitan el Himno Nacional del Perú dos veces al día: a las 8:00 y a las 18:00 horas.
Esta disposición ha sido respaldada por Carlos Malaver, ministro del interior, quien sostuvo que la medida es necesaria ante una “crisis de valores cívicos” y afirmó que “hay mucha gente que ya ni sabe el himno nacional o las estrofas completas”.
Desde el sector diplomático, el canciller, Elmer Schialer, expresó una postura contraria. Consideró inapropiado imponer esta medida a medios privados, y sostuvo que debe ser revisada cuidadosamente antes de su eventual aprobación. “No, claro que no”, respondió al ser consultado sobre la imposición legal, advirtiendo que normas así “no son compatibles con los principios democráticos” y podrían tener “muy corta duración”.
En una posición intermedia, Josué Gutiérrez, defensor del Pueblo, consideró que si bien no se debe imponer por ley, los medios deberían tener el compromiso cívico de transmitir el himno como parte de una política institucional. “Lo que hemos perdido en el país es el amor a la patria”, sostuvo. Para Gutiérrez, debe promoverse el patriotismo sin recurrir a la coerción legal.

LEA TAMBIÉN: Alistan paro de transportistas en Fiestas Patrias: acatarán medida de fuerza este 27 y 28 de julio
Restricción al uso de los símbolos patrios
Uno de los puntos más controversiales del proyecto de reglamento se encuentra en el artículo 53.2, que restringe expresamente el uso de los símbolos del Estado —como el escudo, la bandera o el himno— por parte de partidos políticos, personas naturales, empresas privadas, gremios y organizaciones, salvo que pertenezcan al ámbito estrictamente estatal.
Para José Cevasco, exoficial mayor del Congreso, esta disposición “es el extremo de la regulación” y representa una interpretación equivocada de la naturaleza de los símbolos patrios. “No son propiedad del Estado, sino de los peruanos”, sostuvo.
Cevasco advierte que esta visión estatista debilita el vínculo entre ciudadanía y nación, y abre espacio para posibles arbitrariedades o sanciones selectivas. “Los partidos políticos quieren hablar del Perú mostrando sus símbolos, ¿qué van a mostrar entonces?”, cuestionó. En lugar de una prohibición general, el especialista propone sancionar únicamente los usos ofensivos o distorsionados, sin limitar su empleo legítimo.
Impacto en el uso comercial: “Esto aleja al pueblo de sus propios símbolos”
La restricción también alcanza a los productos comerciales, lo que ha generado el rechazo del sector textil formal. Según Daniel Hermoza, presidente de Mypes Unidas, no solo limita una forma de expresión patriótica legítima, sino que perjudica gravemente a las micro y pequeñas empresas. “Ya no vamos a poder ponernos en el cuerpo la bandera del Perú sin arriesgarnos a una sanción. Nos están alejando del símbolo patrio”, dijo.
En esa misma línea, Susana Saldaña, presidenta de la Asociación Empresarial Gamarra Perú, calificó la medida como una “sinrazón” que ignora la realidad de miles de confeccionistas.
“¿En qué faltamos el respeto con un polo con el escudo? Al contrario, generamos orgullo”, afirmó.
Saldaña recordó que la campaña de Fiestas Patrias representa el 50% de la facturación anual en Gamarra, y que muchas inversiones ya se han hecho. Ambos coinciden en que el reglamento fortalece la persecución al empresario formal sin atacar al comercio informal.
LEA TAMBIÉN: Feriados por Fiestas Patrias 2025: cuánto te deben pagar si trabajas el lunes 28 y el martes 29 de julio
Restricción a banderas extranjeras genera dudas sobre su necesidad
El artículo 81 del proyecto de reglamento prohíbe el uso de banderas extranjeras con fines ornamentales en exteriores de hoteles, centros comerciales, locales privados, eventos sociales u otros espacios no autorizados. Además, establece que las municipalidades podrán imponer sanciones administrativas en caso de incumplimiento.
Desde el punto de vista Hotelero, Juan Stoessel, CEO de Casa Andina, señala que muchos hoteles en el Perú y el mundo usan banderas extranjeras como muestra de hospitalidad. “No se trata de una costumbre caprichosa, sino de una cortesía con visitantes extranjeros. A veces colocamos la bandera del país del huésped como un gesto de bienvenida”, explica.
En ese sentido, considera que exigir autorizaciones previas no solo añade una carga burocrática, sino que desalienta una práctica simbólica que, lejos de generar conflicto, fortalece la experiencia del turista. “Respetamos los símbolos patrios, pero esta medida parece pensada sin considerar la dinámica real del turismo. Si se prohíbe o limita una costumbre inofensiva y valorada, se pierde una herramienta de cercanía con el visitante”, advierte.
Para Hermoza, esta disposición resulta innecesaria y desproporcionada, especialmente considerando que en muchas ciudades del país se celebran eventos internacionales, festividades culturales o comerciales donde se utiliza simbología extranjera como parte del contexto.
“¿Por qué un centro comercial no puede decorar con banderas extranjeras durante el Mundial o un evento internacional? Esto afecta la libertad de expresión y puede perjudicar actividades comerciales legítimas que promueven integración y turismo”, sostuvo Hermoza.

LEA TAMBIÉN: Fiestas Patrias: ventas del retail superarían los S/ 4,600 millones en julio
Sanciones por uso indebido de los símbolos patrios
El artículo 85 del proyecto faculta a las autoridades competentes, incluyendo a los gobiernos locales, a sancionar el uso considerado incorrecto o no autorizado de los símbolos del Estado. Esta disposición ha generado preocupación por la posibilidad de habilitar fiscalizaciones amplias y discrecionales, especialmente en sectores donde los símbolos patrios son parte del comercio legítimo.
Nadine Márquez, asociada en Benites, Vargas & Ugaz Abogados, advierte que esta disposición presenta serias dudas de legalidad. “La competencia sancionadora de los gobiernos locales debe estar expresamente establecida por una norma con rango de ley.
Si el reglamento confiere esta potestad sin ese respaldo, se vulneraría el principio de legalidad administrativa”, sostiene. Además, señala que el artículo utiliza términos ambiguos —como “uso incorrecto” o “uso irrespetuoso”— sin una definición precisa, lo que podría abrir la puerta a decisiones discrecionales y desiguales en su aplicación.
Desde el sector empresarial, la presidenta de la Asociación Empresarial Gamarra Perú y el presidente de Mypes Unidas, cuestionaron que esta norma refuerce la fiscalización sobre quienes ya cumplen con la ley.
Saldaña advierte que la campaña de Fiestas Patrias representa la mitad de las ventas anuales en Gamarra y que el uso de símbolos nacionales es parte de una expresión legítima del orgullo patriótico. “¿Acaso en qué faltamos el respeto con un polo o una gorra con el escudo del Perú? Al contrario, generamos identidad y empleo”.
El dirigente de las mypes también subraya los riesgos de otorgar a las municipalidades el poder sancionador sin criterios claros ni garantías suficientes. A su juicio, este tipo de normas abre espacio a fiscalizaciones discrecionales y da señales negativas al sector formal. Resalta que “en lugar de fomentar la actividad formal, terminan espantando a los emprendedores”,.
LEA TAMBIÉN: Gratificación por Fiestas Patrias: evita estas acciones con tu celular para proteger tu dinero

Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.