Incluye también a aquellos supuestos de multas impuestas antes del 31 de diciembre del 2023 pero notificadas a partir del 1 de enero del 2024. Foto: difusión
Incluye también a aquellos supuestos de multas impuestas antes del 31 de diciembre del 2023 pero notificadas a partir del 1 de enero del 2024. Foto: difusión
Redacción Gestión

El emitió el reglamento para la aplicación de la Ley N° 31952 que sincera los intereses aplicables a las multas impuestas por la Sunat y a las devoluciones de pagos en exceso o indebidos desde el 1 de enero de este 2024.

La medida del Poder Ejecutivo también contempla a los supuestos de multas impuestas antes del 31 de diciembre del 2023 pero notificadas desde el 1 de enero del 2024.

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Para la actualización de las multas impuestas se aplicará la tasa de interés legal efectiva en moneda nacional establecida por el Banco Central de Reserva (BCR), que publica diariamente la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Se empleará el factor acumulado de la tasa de interés legal efectiva en moneda nacional desde la fecha en que surte efecto la notificación de la infracción de la multa hasta la fecha anterior al pago.

En caso de todas las devoluciones por pagos indebidos o por exceso se aplicará la Tasa de interés moratorio (TIM).

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