La Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias, N° 31335, determinó un régimen tributarios de los socios productores agrarios.
Por ejemplo, se establece que los socios productores agrarios de las cooperativas agrarias se encuentran inafectos al Impuesto a la Renta (IR) hasta por 30 UIT (en el 2023, esto equivale a S/ 148,500) de sus ingresos netos en el ejercicio.
Si los ingresos netos se ubican en el rango de más de 30 UIT y hasta 140 UIT (S/ 693,000), tributan por concepto de IR mediante una tasa del 1.5 % sobre el exceso de dichas 30 UIT, “el mismo que será retenido y pagado por la cooperativa y tendrá carácter cancelatorio y definitivo”.
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En el reglamento, por su parte, se dan algunas precisiones alrededor de la declaración y el pago del IR de los socios y socias productoras agrarias.
El Decreto Supremo Nº 008-2023-MIDAGRI, que aprobó el reglamento, precisa que los socios productores cuyos ingresos netos del ejercicio gravable anterior hubieran superado las 140 UIT, deben declarar y pagar el IR conforme al régimen tributario que les corresponda, considerando todos los ingresos netos que obtengan de la cooperativa agraria de usuarios o cooperativa comunal.
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En caso no estén en dicha situación, están sujetos a las siguientes disposiciones:
-Por los ingresos netos del ejercicio gravable que no superen las treinta (30) UIT, están inafectos al IR.
-Por los ingresos netos del ejercicio gravable que superen las treinta 30 UIT, el IR es de periodicidad mensual; por lo que deben declarar y pagar, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Sunat mediante resolución de superintendencia, el IR que resulte de aplicar, a sus ingresos netos obtenidos en el mes, la tasa de 1.5%, salvo que el pago total de dicho impuesto se efectúe mediante retención.
-Si en un determinado mes los ingresos netos del ejercicio gravable superan las 140 UIT, por los ingresos que obtengan a partir de ese mes deben declarar y pagar el IR conforme al régimen tributario que les corresponda.
Otros beneficios tributarios previstos en la Ley 31335: Exoneración de Impuesto de Alcabala; inafectación de Impuesto a la Renta e IGV a la Prima Fairtrade, bonificación o premio; las cooperativas agrarias pueden solicitar la restitución simplificada de los derechos arancelarios – Drawback.
Retención del Impuesto a la Renta
La ley señala que las cooperativas agrarias deben retener el IR de sus socios productores agrarios que corresponda, aplicando una tasa de 1.5 % sobre el exceso de las 30 UIT hasta 140 UIT de los ingresos netos devengados en el mes con carácter definitivo y cancelatorio.
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Si los referidos ingresos devengados superan las 140 UIT, las cooperativas agrarias continuarán reteniendo el 1.5 % hasta por el término del ejercicio en curso. “En este caso, las retenciones que efectúe la cooperativa agraria a partir del período en que se supere el monto de 140 UIT tienen carácter de pagos a cuenta del IR o de pagos definitivos, según el régimen tributario que corresponda al socio, y de acuerdo con la categoría de renta que generen”.
Para efecto de lo señalado, el reglamento señala que se debe tener en cuenta lo siguiente:
- La cooperativa agraria de usuarios o cooperativa comunal no efectúa en el ejercicio en curso la retención del IR a los socios productores agrarios cuyos ingresos netos en el ejercicio gravable anterior hubieran superado las 140 UIT.
- La cooperativa agraria de usuarios o cooperativa comunal tampoco efectúa la retención del IR si recibe, hasta el último día hábil del mes de enero de cada ejercicio gravable, una comunicación en la que el socio le informa que no califica como socio productor agrario; que cuenta con beneficios tributarios que, por otras disposiciones legales, le resultan aplicables a las rentas que obtenga incluso por la realización de actos cooperativos.
Además, que el total de sus ingresos netos del ejercicio gravable anterior, incluyendo los obtenidos a través de la propia cooperativa agraria de usuarios o cooperativa comunal a quien informa, superan el importe de 140 UIT.
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- En los casos en que proceda la retención del IR, la cooperativa agraria de usuarios o cooperativa comunal debe retener el impuesto al socio productor agrario, a partir del mes en el que los ingresos netos de este superen las 30 UIT, pero solo por la parte que exceda dicho importe.
- Las retenciones que se hubieren efectuado a socios que no desarrollan principalmente actividades agrícolas, forestales y/o ganaderas tienen el carácter de pagos a cuenta del IR o de pagos definitivos, según el régimen tributario que corresponda al socio o socia.
Declaración del Impuesto a la Renta
La cooperativa agraria de usuarios o cooperativa comunal debe presentar una declaración jurada mensual en la que declara y paga las retenciones del IR que le corresponda efectuar en la forma, plazo y condiciones que establezca la Sunat, mediante resolución de superintendencia.
“La declaración y pago se realiza de acuerdo con el cronograma aprobado por la Sunat, mediante resolución de superintendencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual”, precisa el reglamento.
Beneficiarios: El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) dio a conocer que son más de 200 mil socios agrícolas, ganaderos y forestales a nivel nacional las que serán favorecidas con la norma, así como 500 cooperativas agrarias y comunales, 150 mil familias y alrededor de 360 mil hectáreas cultivadas. También favorecerá la articulación con mercados, promoción de la agroindustria rural, acceso a modernización tecnológica, titulación de tierras, entre otros.