Una empresa había pactado con sus trabajadores la eliminación del horario de refrigerio en jornadas continuas, argumentando que esta modalidad era más beneficiosa para los empleados. El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) revisó este caso, ¿cómo resolvió?
Durante la investigación, se constató que siete trabajadores habían firmado acuerdos individuales aceptando trabajar ocho horas seguidas sin interrupciones, lo que permitía consumir alimentos al inicio o al final de la jornada.
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Análisis del tribunal
El TFL concluyó que el horario de refrigerio es un derecho irrenunciable protegido por el artículo 26 de la Constitución Política del Perú y por el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.
Este derecho garantiza un descanso mínimo de 45 minutos durante la jornada laboral, que no puede ubicarse ni al inicio ni al final de esta. El TFL señaló que, aunque la norma permite acuerdos entre empleadores y trabajadores para modificar el momento del refrigerio, estos deben respetar su carácter obligatorio y no pueden eliminarlo.
Como precedente vinculante, el ente estableció que cualquier práctica que suprima o restrinja el horario de refrigerio contraviene la normativa laboral y no tiene validez legal. Subrayó que este derecho no solo cubre la ingesta de alimentos, sino también el descanso necesario para mitigar el desgaste físico y mental propio de la jornada laboral.
Al final determinó que estos acuerdos vulneraban normas laborales vigentes y principios constitucionales, resultando en una multa de S/ 2,162.00 para la empresa.
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¿Mala interpretación de la ley?
Martín Ruggiero, abogado laboralista, señala que la controversia surge de una mala interpretación del artículo 7 de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo por parte de algunos empleadores.
Este artículo establece que, en jornadas continuas, los trabajadores tienen derecho a tomar su tiempo de refrigerio según lo determine el empleador, salvo que exista un acuerdo en contrario.
Sin embargo, algunos empleadores han interpretado que esto permite que el tiempo de refrigerio no se disfrute dentro de la jornada laboral, sino que pueda omitirse para que los trabajadores terminen su jornada antes.
Según Ruggiero, esta lectura es incorrecta. El artículo no autoriza eliminar el tiempo de refrigerio dentro de la jornada, sino que, en ausencia de un acuerdo específico, el empleador puede decidir el momento en que los trabajadores disfrutarán de su refrigerio, siempre dentro del horario laboral.
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Falta de claridad sobre el horario corrido
Jorge Toyama, socio de Vinatea & Toyama, se refiere al concepto de “horario corrido”, un término clave para determinar cuándo es obligatorio el refrigerio en la jornada laboral. Según la normativa peruana, el refrigerio es obligatorio cuando el trabajador realiza un “horario corrido”, pero la ley no especifica claramente qué significa esto en términos prácticos.
Toyama explica que no hay una norma que defina de manera exacta cuándo un horario es considerado corrido. Por ejemplo, no se establece si el refrigerio es necesario cuando un trabajador trabaja cuatro o cinco horas seguidas.
Sin embargo, Toyama considera que, en general, un “horario corrido” implica una jornada de trabajo suficientemente larga que justifique la necesidad de un descanso o pausa intermedia.
Por ejemplo, si un trabajador trabaja de seis a dos de la tarde (ocho horas seguidas), el refrigerio debería ser obligatorio. En jornadas de seis horas probablemente también debería aplicarse el refrigerio. Sin embargo, para jornadas más cortas, como las de menos de seis horas, Toyama sugiere que podría no ser necesario el descanso, aunque sigue siendo un tema sujeto a discusión.
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Falta de flexibilidad y razonabilidad
Ambos abogados señalan que la normativa laboral peruana, especialmente en relación con el refrigerio, carece de flexibilidad. La ley es rígida al establecer cuándo y cómo debe aplicarse el refrigerio, sin considerar las particularidades de cada jornada laboral.
Ruggiero destaca que, en situaciones excepcionales, como la pandemia de la covid-19, las empresas adoptaron medidas que alteraron el horario del refrigerio, permitiendo que los trabajadores se ajustaran a las nuevas condiciones sin que se vulneraran sus derechos, siempre que el tiempo fuera compensado adecuadamente.
Toyama argumenta que la normativa debe ser más razonable y adaptarse a las circunstancias especiales del entorno laboral.
En casos de fuerza mayor o emergencias, como situaciones imprevistas o de emergencia, la ley debería permitir una interpretación más flexible, permitiendo que el refrigerio se tome al final de la jornada o incluso se omita, con la debida compensación económica.
Según Toyama, esta flexibilidad y razonabilidad son esenciales para equilibrar los derechos de los trabajadores con las realidades dinámicas del trabajo, adaptándose a situaciones excepcionales sin perder de vista el bienestar de los empleados.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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