La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) modificó la normativa vigente sobre presentación de la información financiera por parte de los emisores y de las personas jurídicas bajo su ámbito de supervisión y estableció el 30 de abril de cada año para presentar estados financieros anuales, reduciendo el plazo en 15 días.
Señaló que los participantes del mercado podrán evaluar los potenciales retornos y los riesgos asociados con sus inversiones, y por otro lado, permitirá a la SMV contar con dicha información con mayor anticipación para fines de supervisión prudencial.
Según una resolución publicada por la SMV, las sociedades emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), las personas jurídicas inscritas en el RPMV y las empresas administradoras de fondos colectivos deben presentar los estados financieros intermedios individuales o separados e intermedios consolidados, el día de haber sido aprobados por el órgano correspondiente.
Por su parte, las matrices de las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, de las personas jurídicas inscritas en el RPMV, y de las empresas administradoras de fondos colectivos estarán obligadas a presentar sus estados financieros anuales auditados consolidados e intermedios consolidados cuando dicha matriz o sus valores se encuentren inscritos en el RPMV.
Esta obligación no es aplicable al Estado cuando tenga la calidad de matriz.
El límite de presentación de estados financieros consolidados anuales de la matriz, hasta el 30 de abril de cada año, reduce en 15 días la presentación de dicha información al mercado, salvo para las matrices de las empresas administradoras de fondos colectivos, en cuyo caso el plazo límite es el 15 de mayo de cada año.
Además, precisa que las empresas bancarias, financieras, de seguros y otras reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que también se encuentren bajo competencia de la SMV, deberán presentar como hecho de importancia toda información financiera que remitan a la SBS en cumplimiento de la normativa establecida por dicha entidad.
Ello sin perjuicio de seguir presentando a la SMV la información financiera y memorias que les resulte exigibles, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la SMV.
Adicionalmente, con el fin de permitir a las sociedades auditoras planificar su trabajo con mayor tiempo, fija una reducción en el plazo límite previsto para la designación de auditores independientes, que deberá realizarse a más tardar el 30 de junio de cada año.