La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha identificado casos donde trabajadores que emitieron Recibos por Honorarios Electrónicos (RHE) habrían prestado servicios de manera exclusiva para una empresa con una remuneración mensual fija, lo que podría configurar una relación laboral de dependencia.
Esto incluye a freelancers, locadores de servicios, consultores independientes y otros profesionales que, a pesar de haber sido contratados bajo la modalidad de RHE, podrían cumplir condiciones similares a las de un trabajador subordinado.
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¿Qué dice la carta de Sunat?
La carta de Sunat notificó a empresas sobre posibles inconsistencias en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Se ha identificado que algunos trabajadores, como freelancers, locadores de servicios y consultores independientes, han emitido RHE de manera exclusiva para una empresa con una remuneración fija.
Si Sunat determina que los trabajadores contratados con RHE en realidad tenían una relación laboral de dependencia, la empresa debería haber pagado EsSalud, retenido y aportado a la ONP o AFP -según corresponda-, y aplicado la retención del Impuesto a la Renta (IR) de quinta categoría.
La empresa dispone de 10 días hábiles para regularizar la situación o presentar descargos.
Sunat detalló en la carta los tributos omitidos y ofrece opciones para regularizar la situación, como la Mesa de Partes Virtual para presentar descargos y el Régimen de Gradualidad de Sanciones, que permite reducir posibles multas.
Además, en caso de dificultades para el pago, los contribuyentes pueden solicitar el fraccionamiento de la deuda. Si la empresa no subsana la inconsistencia ni responde en el plazo establecido, Sunat podría iniciar acciones de fiscalización más rigurosas, lo que derivaría en sanciones administrativas.
El documento incluye un anexo con la lista de trabajadores que emitieron recibos de manera recurrente, lo que sustenta la observación de la entidad tributaria.
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Criterios tributarios y laborales
Katarzyna Dunin Borkowski, especialista en derecho tributario, señaló que desde un punto de vista tributario, una persona que emite recibos por honorarios pertenece a la renta de cuarta categoría, lo que implica que se trata de un trabajador independiente sin horarios fijos ni subordinación a la empresa contratante.
No obstante, si una persona emite recibos por honorarios de manera exclusiva para una sola empresa de forma recurrente, Sunat puede presumir la existencia de una relación laboral encubierta.
Sandra La Rosa, asociada senior de Damma Legal Advisors, explicó que estos trabajadores independientes, denominados “locadores de servicio” o “prestadores de servicio independiente”, deben cumplir con ciertos criterios para ser considerados como tales.
“La empresa debe acreditar que estos trabajadores no tienen horario fijo, no reciben instrucciones directas, no dependen de herramientas proporcionadas por la empresa, no forman parte del organigrama, no tienen correo corporativo y no son considerados en eventos internos de la empresa”, indicó La Rosa.
También agregó que sectores como la consultoría y los medios de comunicación suelen tener altos índices de trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios debido a la naturaleza de su trabajo.
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Sunat y su coordinación con Sunafil
Dunin subrayó que Sunat utiliza su sistema de fiscalización electrónica para identificar patrones de emisión de recibos por honorarios. Si detecta que una persona natural emite comprobantes de pago de manera continua y exclusiva para una empresa, puede iniciar un proceso de fiscalización.
Uno de los motivos por los cuales Sunat realiza estas verificaciones es su rol en la administración de la recaudación de EsSalud, ya que busca evitar la evasión de estas contribuciones.
Además, la renta de cuarta categoría permite una deducción del 20% como gasto, lo que reduce la base imponible del Impuesto a la Renta, a diferencia de la renta de quinta categoría.
La Rosa agregó que “Sunat parte de una presunción basada en el análisis de bases de datos y sistemas electrónicos, lo que genera alertas cuando encuentra patrones de emisión de recibos por honorarios consecutivos y por montos similares en el tiempo. Esto activa el proceso de fiscalización, y la empresa debe presentar pruebas suficientes para demostrar que se trata de una relación de prestación de servicios independiente”.
Agregó que las empresas pueden demostrar la independencia del trabajador mediante evidencias como la inexistencia de un horario de trabajo, la falta de entrega de herramientas o equipos por parte de la empresa, la posibilidad de prestar servicios a múltiples empresas y la no inclusión en eventos corporativos o comunicaciones internas.
Dunin Borkowski explicó que el hecho de que Sunat atribuya la existencia de una relación laboral y cobre EsSalud no significa que, en términos laborales, la relación sea dependiente.
“En estos casos, la empresa debe demostrar que el trabajador no está subordinado, y en muchas ocasiones, tras la intervención de Sunat, viene luego la fiscalización de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), que es la entidad encargada de verificar el cumplimiento de las normas laborales”, comentó.
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Sanciones
Giorgio Balza, asociado senior de Cuatrecasas, explicó que si una empresa recibe una carta inductiva de la Sunat, es fundamental responderla oportunamente para evitar sanciones, que pueden alcanzar el 0.3% de los ingresos netos. En la respuesta, se deben desvirtuar las observaciones de la Sunat, acreditando con documentación que no existe una relación de subordinación o dependencia.
Balza señaló que “en caso de que la Sunat determine la existencia de una relación laboral, la empresa podría ser considerada responsable solidaria por no haber retenido el impuesto y los aportes correspondientes, debiendo asumir el pago retroactivamente”. Además, podría imponerse una multa equivalente al 50% del tributo no retenido.
Adicionalmente, la fiscalización podría derivar en consecuencias laborales. Sunafil podría iniciar una inspección de oficio y, si confirma la relación de dependencia, exigir el pago de beneficios laborales como gratificaciones, vacaciones, utilidades y horas extras, además de aplicar sanciones a la empresa.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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