El Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia vinculada al pago de bonificaciones a docentes. La sentencia responde a una demanda de cumplimiento interpuesta contra una Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), en la que un exdocente exigía el pago de una bonificación reconocida previamente por resolución administrativa.
Dicha resolución otorgaba una bonificación equivalente al 30% de la remuneración total mensual de cuando el demandante ejerció como docente, sumando un monto total con intereses legales que aún no había sido abonado completamente.
El tribunal reafirmó el derecho de los docentes a recibir de manera inmediata el pago de bonificaciones cuando cuentan con una resolución administrativa que lo reconoce.
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El TC fundamentó su decisión en la Ley Nº 31495, que dispone el derecho de los docentes, tanto activos como cesantes y contratados, a recibir bonificaciones sin necesidad de sentencia judicial.
Esta ley, publicada en junio del 2022, estableció que dichas bonificaciones deben calcularse sobre la “remuneración total” y deben pagarse de manera inmediata si ya existe una resolución de reconocimiento.
En su fallo, el TC aclaró que este derecho aplica también a los casos en trámite y que las instituciones educativas, como las UGEL, están obligadas a cumplir con las resoluciones administrativas válidas bajo la posibilidad de aplicar medidas coercitivas en caso de renuencia.
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Obligación de cumplimiento sin intervención judicial adicional
Anthony Castillo, socio del Estudio Castillo Kong Abogados, explicó que el TC subrayó que las resoluciones administrativas con un mandato claro y preciso sobre la bonificación por preparación de clases y evaluación son suficientes para interponer una demanda de cumplimiento, ante la negativa de las autoridades educativas a cumplirlas.
“Esto significa que quienes posean una resolución de reconocimiento pueden solicitar el pago inmediato de la bonificación y las autoridades competentes están obligadas a cumplir con esta disposición”, explicó.
Agregó que la sentencia especificó que las entidades involucradas deben implementar mecanismos adecuados para realizar los pagos de manera razonable y asegurar que los beneficiarios obtengan una respuesta acorde con los derechos reconocidos por la Constitución y otros tratados internacionales de derechos humanos.
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Insistencia por vía legislativa
Juan Valera, abogado laboralista, destacó el proyecto de ley (2991-2022) enfrenta una insistencia legislativa que busca establecer la bonificación del 30% por preparación de clases y el 5% adicional por desempeño para todos los docentes. Valera observa que esta insistencia legislativa tiene como objetivo consolidar estos beneficios a nivel general, basándose en la idea de que es un derecho justo para los docentes, quienes han visto limitado su acceso a mejoras salariales durante años.
Sin embargo, según Valera, esta postura legislativa no considera de manera integral las implicancias fiscales y de gestión pública necesarias para implementar un beneficio tan amplio.
El abogado argumentó que los legisladores deberían analizar el impacto presupuestal y la sostenibilidad de esta medida antes de insistir en su aprobación, ya que esta carga adicional podría ser difícil de cubrir a corto y largo plazo.
En cuanto a la similitud con lo que señala el Tribunal Constitucional (TC), Valera explica que, en una reciente sentencia, el TC ya estableció que a los docentes beneficiarios de la Ley del Profesorado, derogada por la Ley 31495, les corresponde el pago de esta bonificación sin necesidad de iniciar un procedimiento administrativo.
Según el TC, los montos están claramente determinados, y el Estado debe allanarse al pago del 30% sobre la remuneración total, sin lugar a discusión, ya que se considera un derecho ganado. Sin embargo, el fallo del TC limita este derecho a quienes estuvieron activos en ciertas fechas específicas, mientras que la insistencia legislativa busca ampliarlo a todos los docentes, independientemente de su fecha de ingreso o su situación.
Para Valera, esta diferencia es fundamental: mientras que el TC ratifica el derecho de un grupo concreto, el proyecto de ley insiste en expandirlo de forma generalizada, sin tomar en cuenta las restricciones presupuestales y las limitaciones de capacidad de pago del Estado.
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Aplicación a otros procesos
Castillo indicó que la sentencia establece un impacto relevante para las UGEL y otras entidades educativas, que ahora deberán cumplir de inmediato con los pagos de bonificaciones reconocidas en resoluciones administrativas a docentes sin necesidad de una sentencia judicial adicional.
“Esto representa un cambio importante en el proceso, pues elimina la espera prolongada en tribunales, que históricamente ha demorado la ejecución de estos derechos, permitiendo a los docentes acceder a sus bonificaciones de manera más rápida y sin procedimientos judiciales”, explicó.
Para las UGEL, el cumplimiento inmediato de estas bonificaciones presenta retos financieros y administrativos, ya que deberán ajustar sus presupuestos para asegurar estos pagos, aun si no cuentan con fondos específicamente destinados a ellos.
Con la sentencia, el TC también señala que los funcionarios responsables de ejecutar estos pagos podrían enfrentar sanciones administrativas en caso de incumplimiento, lo que agrega presión sobre los directores y administradores de las UGEL para asegurar la ejecución de las resoluciones.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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