Las empresas tienen hasta el 15 de noviembre para pagar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a sus trabajadores, correspondiente al periodo semestral mayo-octubre de 2020. Este dinero sirve como un fondo de contingencia para el trabajo, en caso quede desempleado. Pero, ¿todos los trabajadores tienen derecho a este beneficio? ¿cómo calculo mi CTS? ¿cuándo puedo retirar el dinero? En esta nota, resolvemos todas tus dudas.
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¿Qué es la CTS?
La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) es un beneficio laboral que otorga el empleador al trabajador que se encuentra en planilla y tiene como finalidad proteger al trabajador al momento en que su relación laboral con el empleador finaliza.
Este beneficio laboral es depositado dos veces al año: en mayo y noviembre. Eso quiere decir que el próximo pago de CTS se debe pagar en la quincena de este mes. Cabe señala que el monto de la CTS a depositar varía según el régimen laboral de la empresa, que puede ser micro, pequeña, mediana y gran empresa.
¿Cómo se calcula la CTS?
Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), en el caso de la mediana y gran empresa, si el trabajador ha laborado en el período semestral completo –mayo a octubre de 2020– su CTS a depositar será el 50% del sueldo de octubre de 2020 más un sexto de la gratificación recibida en julio de 2020.
Por ejemplo, si el sueldo de octubre fue de S/ 3,000 y el sexto de la gratificación de julio fue S/ 500, el total es S/ 3,500. Por lo tanto, el 50% a depositar será S/ 1,750.
En el caso que el trabajador no haya laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibirá el 50% un sexto del sueldo y de la gratificación. Por ejemplo, si en el periodo semestral mayo-octubre trabajó dos meses, el monto inicial serán 2/6 de S/ 3,500; es decir, S/ 1,166. El depósito es la mitad de esta cifra.
¿Cómo retirar dinero de mi CTS?
La CCL recomienda no retirar parte de la CTS por ser un seguro en caso de desempleo. Sin embargo, si el trabajador decide retirar el excedente, deberá comunicarlo a su empleador sobre su decisión de retirar el dinero para que este informe a la entidad financiera.
El jefe del empleado tendrá un plazo de tres días para realizar el trámite correspondiente en el banco. Luego, el trabajador deberá acercarse a la entidad financiera con su DNI y tarjeta. De esta manera podrá disponer de su dinero libremente.
De acuerdo con la Ley 30334, del total de la CTS, cuatro sueldos son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador). El excedente puede ser retirado por el trabajador.
Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro.
Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/ 10,000 y el sueldo del trabajador es S/ 2,000; los cuatro sueldos equivalen a S/ 8,000; el exceso a cuatro sueldos será S/ 2,000.
¿Cómo será el pago de CTS en caso de suspensión perfecta laboral?
La suspensión perfecta de labores fue una de las medidas que tomó el Gobierno como respuesta al impacto económico generado por el nuevo coronavirus en las empresas peruanas. Mediante un decreto de urgencia se estableció que quienes resulten afectados bajo esta medida podrán acceder libremente de los fondos de los depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
El trabajador podrá cobrar cada mes el equivalente a su remuneración mensual durante el tiempo que dure la suspensión perfecta de labores. El pago se efectiviza en el plazo de dos días de haber sido solicitada.
Esta solicitud puede ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que este indique.
Es importante señalar que el trabajador que no cuente con saldo en su cuenta CTS, podrá solicitar el adelanto del pago de la CTS de mayo 2020 y de la gratificación de julio de este año, la cual deberá ser pagado dentro de los cinco días de efectuada su solicitud.
En cuanto al trabajador que pertenezca al régimen laboral de la microempresa y cuya remuneración sea de hasta 2,400 soles accederá a una Prestación Económica de Protección Social de Emergencia de 760 soles mensuales por un plazo de tres meses, el que se paga dentro de diez días de vencimiento de cada mes.