
Cuando una persona acude al cine, espera recibir un servicio cómodo, seguro y sin contratiempos. Sin embargo, en ocasiones puede encontrarse con controles al ingreso, como la revisión de mochilas o bolsos.
Esta práctica, que busca reforzar la seguridad, plantea interrogantes sobre su legalidad y sus límites: ¿puede un proveedor revisar pertenencias personales? ¿Cuándo esa medida deja de ser válida y pasa a ser discriminación?
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¿Qué ocurrió en una sala de cine del Perú?
Recientemente, un consumidor denunció a un cine por presunta discriminación y falta de idoneidad en el servicio, luego de que se le impidiera el ingreso a una función por negarse a permitir la revisión de su mochila. Según su testimonio, fue el único al que se le solicitó abrir su bolso, y afirmó haber sido tratado de forma inadecuada por el personal al momento de los hechos.
La Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) evaluó los hechos y concluyó que la revisión respondía a un protocolo de seguridad previamente informado al público, el cual contemplaba inspecciones aleatorias de mochilas como medida preventiva.
La negativa del consumidor a aceptar esta condición justificó la decisión de no autorizar su ingreso y realizar el reembolso de las entradas. Tras revisar los videos presentados y demás medios probatorios, no se evidenció trato vejatorio ni se acreditó un acto discriminatorio.
Mediante la Resolución Final Nº 1650-2025, el Indecopi declaró infundada la denuncia en todos sus extremos. Determinó que la revisión se ejecutó conforme a un procedimiento legítimo, comunicado previamente al consumidor y sin aplicar criterios arbitrarios.
También descartó una infracción al deber de idoneidad, al no verificarse agresión física o verbal. La autoridad precisó que este tipo de controles son válidos si se aplican de manera proporcional, objetiva y con adecuada información.

Revisión permitida
Tanto Alex Sosa, socio del estudio Muñiz, como Gustavo Rodríguez García, socio del estudio Rodríguez García & Encinas, coinciden en que la revisión de mochilas en espacios comerciales está permitida legalmente cuando responde a razones objetivas de seguridad.
Según el artículo 38 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, los proveedores pueden establecer tratos diferenciados si estos están justificados en la protección del establecimiento o la tranquilidad de sus clientes.
“Ya existen pronunciamientos anteriores del Indecopi que respaldan la validez de estas medidas, siempre que sean informadas previamente”, señala Sosa.
Rodríguez complementa: “No es discriminación cuando la intervención se basa en un motivo razonable, como evitar riesgos para otros consumidores. El problema aparece cuando no hay una justificación objetiva detrás del control”.
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El protocolo como eje de legalidad
Ambos abogados destacan la importancia del protocolo como elemento central para sustentar este tipo de medidas. En el caso resuelto, el establecimiento contaba con un procedimiento interno que preveía revisiones aleatorias y detallaba qué hacer ante la negativa del cliente, lo que fue determinante para el pronunciamiento de la autoridad.
“Una empresa que tiene un protocolo claro y lo informa adecuadamente puede actuar con mayor respaldo frente a este tipo de denuncias”, explica Sosa.
Rodríguez coincide y advierte que, sin lineamientos definidos, las intervenciones pueden rozar la arbitrariedad. “El protocolo encauza la conducta del proveedor. Su ausencia deja espacio a decisiones individuales, que pueden terminar siendo discriminatorias sin que se note de inmediato”, añade.
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Tres filtros clave
La legalidad de una revisión no solo depende de su justificación, sino también de cómo se ejecuta. En esto, ambos especialistas subrayan tres obligaciones del proveedor: actuar con respeto, informar al consumidor de manera clara y evitar cualquier forma de trato vejatorio.
Rodríguez establece una distinción técnica: “Si el consumidor es maltratado, se afecta la idoneidad; si no se le explica el motivo, se vulnera el derecho a la información; y si no hay motivo objetivo, se configura discriminación”.
Sosa, por su parte, señala que en el caso revisado no se acreditó agresión ni falta de información, por lo que el rechazo al ingreso fue válido conforme a las condiciones previamente informadas.

Aplicación más allá del cine
Para ambos abogados, los criterios fijados por el Indecopi son aplicables a otros modelos de negocio con control de ingreso, como conciertos, teatros, eventos deportivos o espacios recreativos.
“Este tipo de controles pueden ser replicados en cualquier lugar que reciba público, siempre que se respeten los principios de proporcionalidad y se informe adecuadamente”, indica Sosa.
Rodríguez añade que incluso en casos donde se niegue el ingreso a alguien por estar en estado inconveniente, no hay infracción si existe un motivo documentado. “El trato distinto no es ilegal si se basa en un motivo legítimo y está debidamente sustentado”.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.