El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió un decreto supremo que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1399, que crea el Fondo Crecer para impulsar el desarrollo productivo y empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa (mipymes) y de las empresas exportadoras.
De acuerdo con la norma publicada hoy en El Peruano, el reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Fondo Crecer y definir los términos y condiciones de sus instrumentos financieros.
Anteriormente, el ex ministro de Economía y Finanzas, David Tuesta, había mencionado que el Fondo Crecer iba a contar con S/1,000 millones.
El reglamento señala que Cofide —que actuará como fiduciario— se encargará de la administración del Fondo Crecer.
Como parte de sus funciones, Cofide se encargará de velar por la adecuada administración y funcionamiento del Fondo Crecer y podrá suscribir contratos o documentos necesarios para el otorgamiento de los instrumentos y velar por su cumplimiento.
Asimismo, Confide deberá remitir a los fideicomitentes (MEF y Banco de la Nación) los estados financieros intermedios con periodicidad trimestral y los estados financieros auditados con periodicidad anual. También, será responsable de determinar la elegibilidad de las empresas financieras o empresas de seguros que otorgarán diversos instrumentos financieros a través del Fondo Crecer.
Además, la norma refiere que durante la vigencia del Fondo Crecer, el Ministerio de la Producción (Produce), el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) y el MEF podrán proponen lineamientos que orientan la administración de los recursos del citado fondo con el propósito de alcanzar sus objetivos.
De otro lado, el reglamento establece que el Fondo Crecer podrá otorgar instrumentos de cobertura (garantías, reafianzamientos y garantías bursátiles), instrumentos de inversión y créditos. La vigencia de dichos instrumentos no podrá exceder el plazo de vigencia del Fondo Crecer, es decir 30 años.
Lee aquí el reglamento del Decreto Legislativo N° 1399.