
El Ejecutivo publicó el Reglamento de Ley Nº 24686, que crea el fondo de vivienda militar y policial en cada institución de las fuerzas armadas y policiales. Con ello, se busca establecer disposiciones que regulen el funcionamiento y la organización de dicho fondo, conforme a la normatividad vigente.
En el documento, se identifican cuatro denominaciones: el Fondo de Vivienda Militar del Ejército del Perú (Fovime), el Fondo de Vivienda de la Marina de Guerra del Perú (Fovimar), el Fondo de Vivienda Militar de la Fuerza Aérea del Perú (Fovimfap) y el Fondo de Vivienda de la Policía Nacional del Perú (Fovipol).
De igual manera, la norma es aplicable al personal aportante de las instituciones armadas y el personal aportante de la Policía Nacional (PNP) y al cónyuge sobreviviente o los hijos con derecho a pensión.
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El reglamento también señala que “se reserva la participación directa en cada programa de vivienda que se ejecute hasta el 5% de las viviendas construidas o adquiridas por el fondo para el personal militar y policial aportante con discapacidad y en estado de invalidez o incapacidad permanente, no encontrándose apto para el servicio al haber adquirido esa condición en acción de armas, acto de servicio, a consecuencia directa del servicio o por ocasión del servicio, los mismos que deben contar con la resolución administrativa respectiva de la Dirección de Personal de su institución o quien haga sus veces; así como, al cónyuge sobreviviente o los hijos con derecho a pensión, en caso de fallecimiento por lo descrito anteriormente”.
En caso se exceda a este porcentaje asignado, se procede al sorteo entre dicho personal con presencia de notario público; asimismo, los que no sean beneficiados tienen la opción de participar en el sorteo general. La cancelación de la deuda de los préstamos hipotecarios, lo realizan en las mismas condiciones que el resto de los aportantes.
Además, el documento menciona que el aporte del personal militar y policial al Fondo de Vivienda del Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea y Policía Nacional del Perú, tiene carácter privado y es el 3% de la remuneración consolidada. Se clasifican en:
- a) Obligatorio: Para el personal militar y policial en situación de actividad y disponibilidad que no cuenta con vivienda o terreno propio.
- b) Facultativo: Lo realiza el personal militar y policial en situación de retiro con goce de pensión.
- c) Voluntario: Lo realiza el personal militar y policial en situación de actividad y disponibilidad que cuente con terreno propio, casa propia o aires, y desean acogerse al préstamo hipotecario para construir, ampliar o reparar un casco habitable inscrito en los registros públicos la inscripción registral de los mismos; así como, el personal militar y policial en situación de retiro sin goce de pensión que posea o no una vivienda o terreno propio y desee hacer uso de los beneficios del fondo.
Asimismo, el personal militar y policial que pase a la situación de retiro sin goce de pensión, beneficiado con un préstamo hipotecario, cancela su cuota del préstamo hipotecario.