Anteriormente los jueces tenían opiniones discordantes sobre el tema, según experto.
Anteriormente los jueces tenían opiniones discordantes sobre el tema, según experto.

La legislación peruana establece en los artículos 141 y 148 del Código Tributario que no se admite como prueba para los procedimientos ante Sunat o el Tribunal Fiscal documentos que hayan sido requeridos por Sunat en primera instancia, pero que no fueron entregados a tiempo.