La legislación peruana establece en los artículos 141 y 148 del Código Tributario que no se admite como prueba para los procedimientos ante Sunat o el Tribunal Fiscal documentos que hayan sido requeridos por Sunat en primera instancia, pero que no fueron entregados a tiempo.
Sin embargo, la Corte Suprema señala mediante Casación 8363-2021, recientemente emitida, que en aras a proteger “el derecho al debido proceso y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva” sí se deben valorar estas pruebas en sede judicial, aún si la Sunat y el Tribunal Fiscal no lo hicieron.
Lo que se menciona es que los órganos jurisdiccionales deben valorar y otorgar merito probatorio a las pruebas presentadas de manera extemporánea durante la etapa administrativa de un proceso, según lo resuelto en la nueva Casación.
Adicionalmente, la Casación señala que “estas entidades debieron verificar plenamente los hechos que sirvieron de motivo a sus decisiones, para lo cual debieron adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”.
Es decir, la Corte Suprema le está diciendo a ambas, Sunat y Tribunal Fiscal, que deben priorizar llegar a la verdad de los hechos por sobre plazos formales.
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Jurisprudencia positiva
“Este pronunciamiento es altamente positivo en el sentido que va más allá de la verdad formal, indicando que debe prevalecer la verdad de los hechos”, recalca Walker Villanueva, socio del estudio PPU. “Me parece muy bueno que los casos se resuelvan considerando todos los elementos de prueba sin escudarse en los plazos preclusivos”, agrega.
“Muchas veces los contribuyentes no presentan documentación porque no están bien asesorados, y creen que no es necesario”, señala Katarzyna Dunin-Borkowski, directora de PricewaterhouseCoopers.
La abogada añade que “en todo caso los artículos 141 y 148 solo aplican para procedimientos administrativos, pero en un proceso judicial de plena jurisdicción deben valorarse al ser ofrecidos con la demanda”.
Según Villanueva, anteriormente, algunos jueces decidían revisar los medios de prueba presentados de manera extemporánea mientras que otros simplemente les hacían caso omiso. “La jurisprudencia es vacilante”, recalca al respecto.
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Impacto
Este precedente es de extremada importancia puesto que afectará la resolución de un gran número de casos a futuro.
Al respecto, Villanueva menciona que un gran número de personas tienen dificultades para conseguir los documentos solicitados por la Sunat a tiempo.
“La Sunat tiene un plazo de 5 años para fiscalizar pero muchas veces lo empieza a hacer en el año 4, cuando ya se va a cumplir el plazo de prescripción, y pide documentos que pueden tener 10 o 20 años de antigüedad o que eran vistos por personas que ya no trabajan en la compañía fiscalizada. Hay muchas dificultades para obtener estos documentos y no es fácil presentarlos a tiempo”, indica el socio de PPU.
Según el abogado este pronunciamiento se ha dado en un contexto en el que muchas fiscalizaciones de la Sunat versan sobre temas de forma, cuyo estándar de documentación es mucho más elevado y difícil de obtener en el plazo otorgado por la administración.
Abogado periodista. Estudió Derecho en la Universidad de Lima. Actualmente se desempeña como redactor del área de Economía del Diario Gestión.