Anteriormente los jueces tenían opiniones discordantes sobre el tema, según experto.
Anteriormente los jueces tenían opiniones discordantes sobre el tema, según experto.
Gabriel O'Hara Salini

La legislación peruana establece en los artículos 141 y 148 del Código Tributario que no se admite como prueba para los procedimientos ante Sunat o el Tribunal Fiscal documentos que hayan sido requeridos por Sunat en primera instancia, pero que no fueron entregados a tiempo.

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