
A finales de mayo, el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP), del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) emitió un precedente vinculante que cambia la forma en la que se determinan las sanciones a todos los proveedores del Estado peruano.
Se trata de uno de los primeros pronunciamientos del TCP desde que entró en vigencia la nueva Ley General de Contrataciones Públicas (LGCP) el pasado 22 de mayo.
Mediante el Acuerdo de Sala Plena Nº 02-2025/TCP, según especialistas, la máxima instancia administrativa del OECE ha dado un paso adelante para generar condiciones predecibles para todos los interesados en contratar con el Estado de ahora en adelante.
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¿Qué dice el OECE sobre la aplicación de sanciones?
El precedente vinculante establece la retroactividad en la aplicación del marco sancionador. Esto alcanza a todo participante, postor, proveedor y subcontratista bajo la aplicación de la nueva LGCP.
Además, el OECE señala, en línea retroactiva, que su alcance abordará a todo Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) en trámite, incluyendo aquellos que aún no han sido formalmente iniciados.
Concretamente, el TCP de la entidad plantea que se apliquen las sanciones que convengan más al administrado por castigar. Esto a partir de un principio que se encuentra contemplado en otra norma: la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG).
“La regla es que se apliquen aquellas vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, en tanto que, de manera excepcional, es posible que se apliquen las disposiciones sancionadoras que entran en vigor con posterioridad a dicho momento, siempre que le sean más favorables”, dice textualmente el fallo.
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Ley de Contrataciones ya traía “novedades” en el marco sancionador
Esto significa, de acuerdo a expertos, que de ahora en adelante se aplicarán las sanciones, de tal forma que se aplique el castigo que resulte menos gravoso para el administrado.
“Este pronunciamiento es de suma importancia porque la nueva LGCP incluye cambios importantes en el régimen sancionador de contrataciones públicas. Este marco va desde imponer sanciones de carácter pecuniario, multas, hasta la inhabilitación temporal o permanente de proveedores", comentó Milagros Mendoza, socia del Área Administrativa y Regulatoria en el Estudio Rubio Leguía Normand, a Gestión.
Lo que dice Mendoza está bien claro en el precedente vinculante del TCP, ya que incluso se señala que no se busca que se aplique todo el marco sancionador nuevo, solo aquellos elementos que aplicarían al caso concreto que se busca sancionar.
“En aplicación de la retroactividad benigna (...), es posible aplicar de manera retroactiva las disposiciones sancionadoras de la LGPC y su reglamento, así como aquellas que las modifiquen, que resulten más favorables al administrado (...), sin que ello implique la aplicación de todas las disposiciones de una sola norma al caso concreto, sino únicamente de aquellas que resultan más favorables al administrado", explica el TCP en su pronunciamiento.

Por su parte, Sherin Limas, Senior Associate en el Estudio Echecopar, recalcó que este pronunciamiento del TCP se enmarca en el concepto de retroactividad benigna de la LPAG.
“Si bien ya existía ese principio, en la práctica tenía que alegarse porque la anterior LGCP no tenía un pronunciamiento igual de contundente. Eso es lo novedoso e importante de este pronunciamiento”, destacó.
La abogada acotó también que hubo un voto en discordia en el TCP que cuestionó que se apliquen partes del régimen sancionador de la LGCP y no el esquema completo.
“Sin embargo, lo que está detrás de la retroactividad benigna es precisamente escoger las disposiciones más favorables del cuerpo normativo”, acotó.
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Precedente implicará acciones futuras de los proveedores
Mendoza recordó también que el hecho de que el precedente vinculante del OECE indica que su alcance incluye a los procesos en trámite ante el TCP. Esto debería motivar a que los proveedores involucrados en dichos casos soliciten que se tome en cuenta el fallo.
“Las empresas que ya estén en esos procesos o por ser parte de un PAS deberán verificar qué normativa les es más favorable. Si la nueva LGCP lo es, tendrán que presentar un escrito indicando que, si van a imputarles una posible infracción, que se les aplique la sanción más favorable, según lo que dice el TCP”, explicó.
Limas sumó que, si bien los administrados podrían esperar que el TCP de oficio acoja los alcances de este fallo, siempre será mejor que tomen sus precauciones y sigan la recomendación de solicitarlo directamente.
De igual forma, la abogada del Estudio Echecopar resaltó que el nuevo marco sancionador de la LGCP da mayores garantías que su versión previa, generando condiciones más favorables para los posibles proveedores.
“Se tienen criterios más objetivos en algunas infracciones. Aún no es al 100%, pero la anterior norma era bastante general, es más, yo diría que hasta imprecisa en algunos aspectos”, señaló.
Mendoza fue más allá y consideró que el nuevo marco sancionador es más atractivo de cara a que más empresas busquen contratar con el Estado.
“Brinda mayor seguridad jurídica a los proveedores. Este tipo de precedentes vinculantes ahondan en esa línea: generar más interés y garantías desde el Estado para que hayan procesos de contratación correctos”, acotó.

Licenciado en Comunicaciones con especialidad en Periodismo por la Pontificia Universidad Católica del Perú, donde escribió en el portal Somos Periodismo y la revista Impresión. Parte del equipo fundador del medio digital Sudaca. Desde 2020 cubre temas económicos, políticos y sociales.