Un peculiar proyecto de ley ha sido presentado por una congresista de la República, mediante el cual se busca que los recién nacidos cuenten con un fondo de pensiones para su jubilación y que contaría con sus primeros recursos mediante la venta de la placenta de las madres.
Se trata del Proyecto de Ley N° 1306/2021-CR, de la parlamentaria Silvia Monteza (Acción Popular). En dicha propuesta también se declararía a la placenta humana como propiedad del recién nacido, la cual sería administrada en favor de este.
“La presente ley tiene por objeto declarar a la placenta como activo de propiedad del recién nacido y con la venta de ello, capitalice de forma obligatoria en una cuenta individual supervisado por el Estado, que sólo podrá ser utilizado con fin previsional para garantizar su pensión de jubilación”, refiere la iniciativa.
En cuanto a la evaluación, procesamiento, conservación y declaratoria de apto de la placenta, dicho proceso estaría a cargo de médicos especialistas y/o una dirección del Ministerio de Salud autorizados para tal fin.
¿Qué parámetros se considerarían para la venta de la placenta?
El proyecto de ley da cuenta de lo siguiente:
- Se faculta a los padres de familia del recién nacido, a que dispongan de la venta de la placenta y que el monto total de ello sea abonado en una cuenta individual capitalizable, capital semilla, con fines previsionales a nombre del recién nacido.
- La cotización y venta de la placenta, declarada apto por el Ministerio de Salud, estará a cargo de la entidad supervisada por el Estado en coordinación con el Ministerio de Salud.
- La administración de la cuenta individual capitalizable estará a cargo de una entidad supervisada por el Estado para tal fin.
- En ningún caso, los padres o el mismo beneficiario, podrá disponer de la cuenta individual capitalizable, capital semilla, ya que su fin es previsional y otorgar una pensión básica de jubilación independientemente de la condición laboral que ostente.
¿Quién administraría el fondo de pensiones para recién nacidos?
Sobre el fondo de pensiones, este sería administrado por el Estado, el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
- Administrar de forma eficaz y eficiente los fondos de la cuenta individual capitalizable del recién nacido.
- Asegurar la intangibilidad del aporte realizado a favor del recién nacido con fin previsional.
- Informar al usuario de forma permanente del estado de sus fundos.
¿Cuándo se podría disponer de este fondo?
Los recursos que se hayan acumulado en dicho fondo estarán a disposición de las personas al cumplir la edad legal de jubilación. Si en algún momento realizó aportes contributivos en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), el fondo capitalizado será complemento a cualquier sistema vigente al cual esté afiliado el usuario.
El proyecto también exhorta al Poder Ejecutivo a que, en un plazo no mayor a 90 días, proceda a emitir el reglamento correspondiente de ser promulgada la norma.