
El Gobierno promulgó hoy la Ley Nº 32428, aprobada previamente por el Congreso, que eleva el tope de inversión en el extranjero de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) al 80%. La norma fue publicada en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
La disposición modifica el artículo 25-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante el Decreto Supremo 054-97-EF.
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A partir de ahora, se establece que las AFP podrán invertir en instrumentos emitidos por gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad se desarrolle mayoritariamente fuera del país, hasta el 80% del valor total de los fondos que administran.
El límite operativo, sin embargo, seguirá siendo definido por el Banco Central de Reserva (BCR), que es la entidad encargada de establecer los parámetros efectivos para la diversificación de portafolios.
La norma quedó redactada de la siguiente manera:
“Límites de inversión generales:
Artículo 25-D.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, la política de diversificación de inversiones de los fondos deberá cumplir con los siguientes límites generales:
[…]
d) La suma de las inversiones en instrumentos emitidos por gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior como máximo ochenta por ciento (80%) del valor del fondo. El límite operativo seguirá siendo fijado por el Banco Central de Reserva.
[…]”.
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La ley fue rubricada por la presidenta de la República, Dina Boluarte, y por el presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Arana.
El texto íntegro de la Ley Nº 32428 puede consultarse en el portal de El Peruano, a través del siguiente enlace oficial: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2430419-1