Ley que modifica la Ley 28890, Ley que crea Sierra y Selva Exportadora. (Foto: Difusión)
Ley que modifica la Ley 28890, Ley que crea Sierra y Selva Exportadora. (Foto: Difusión)

El publicó la Ley que modifica la Ley 28890, que crea, con la finalidad de modificar sus competencias, estructura, ámbito de intervención, así como el cambio de su denominación por Agromercado. Esta consta de ocho artículos y siete disposiciones complementarias finales.

El objeto de la norma es responder a las oportunidades y demandas de los mercados nacionales y de exportación, a partir de una oferta consolidada y competitiva como instrumentos de lucha contra la pobreza y de generación de empleo productivo.

De acuerdo con el dispositivo legal, Agromercado es una entidad adscrita al . Tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera. Además, constituye pliego presupuestal.

Asimismo, Agromercado desarrolla sus actividades a nivel nacional a través de órganos desconcentrados que implementa progresivamente de acuerdo con su disponibilidad presupuestal.

LEA TAMBIÉN: Insisten en propuesta que cambia denominación de “Sierra y Selva Exportadora” por “Agromercado”
LEA TAMBIÉN: Sierra y Selva Exportadora generó proyecciones de ventas por S/ 55.7 millones

¿Cuáles son sus objetivos?

Agromercado tiene los siguientes objetivos:

  • Fortalecer la competitividad comercial y empresarial de los productores agrarios y sus organizaciones para promover su articulación a los mercados nacionales e internacionales.
  • Promover el desarrollo prioritario de la agricultura, la ganadería, la reforestación, la agroforestería y la apicultura, y la transformación primaria de los productos con el fin de generar productos con valor agregado que reúnan los estándares requeridos tanto para el mercado nacional como para el de exportación, en beneficio de los pequeños y medianos productores, fomentando y participando en actividades de articulación y promoción comercial, en coordinación con los organismos, programas y proyectos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (); y en lo que concierne al mercado de exportación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) y la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (Promperú).
  • Fomentar la transferencia tecnológica y adopción de nuevas tecnologías, con apoyo de entidades del sector público y privado, que permitan el aumento de la productividad y el desarrollo de la competitividad de las cadenas de valor productivas que desarrollen los pequeños y medianos productores agrarios, promoviendo y fortaleciendo las relaciones de las comunidades con el sector privado, en coordinación con el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA).
  • Impulsar una cultura emprendedora compatible con el medio ambiente y el desarrollo sostenible.
  • Fomentar la ampliación de las áreas cultivables y el incremento del valor comercial de los productos que desarrollan o se dedican a la actividad agraria en el territorio nacional con énfasis en los mercados de exportación, en coordinación con las entidades, programas, unidades ejecutoras y proyectos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri).

¿Cuáles son las funciones?

Para el cumplimiento de las funciones, Agromercado se encuentra sujeto a los lineamientos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (), coordina con este y con las entidades públicas del gobierno nacional, departamental y local y otras que fueran necesarias.

A continuación, lo que Agromercado debe realizar:

  • Coordinar y articular las políticas públicas que permitan la incorporación de los pequeños y medianos productores agrarios a la actividad económica, preferentemente exportadora, y a los mercados nacionales.
  • Fomentar la integración de los pequeños y medianos productores agrarios a los mercados nacionales y de exportación a través de planes, proyectos y actividades que posibiliten incrementar el valor agregado de los productos agrarios, así como impulsar la participación de los pequeños y medianos productores agrarios en actividades de promoción comercial para posibilitar un mayor acceso al mercado de exportación a través del fortalecimiento de la asociatividad.
  • Desarrollar y promover programas de capacitación, asistencia técnica y asociatividad, adopción de nuevas tecnologías, liderazgo y aptitudes emprendedoras, que contribuyan a la articulación comercial y acceso a mercados de los pequeños y medianos productores agrarios.
  • Promover y ejecutar proyectos o programas de inversión en obras de infraestructura económica productiva que brinden apoyo a la comercialización y poscosecha destinados a la mejora de la competitividad para facilitar la inserción en el mercado nacional y de exportación.
  • Proponer a las entidades y dependencias del sector agrario y riego, bajo un enfoque de mercado, la creación o priorización de instrumentos o mecanismos financieros para las diferentes cadenas productivas según sus características, en beneficio de los pequeños y medianos productores.
  • Recopilar, sistematizar y difundir información para el establecimiento de cadenas de producción o comercialización que ayuden a vincular al productor agrario a la actividad económica nacional y a la exportación.
  • Fortalecer competencias en los procesos de gestión de calidad, certificación y otros aspectos de valor agregado requeridos para facilitar la integración efectiva a los mercados en beneficio de los pequeños y medianos productores agrarios.
  • Otras que le sean asignadas por ley.

¿Quiénes integran Agromercado?

Agromercado cuenta para su funcionamiento con la siguiente estructura orgánica básica:

a) Jefatura

b) Gerencia general

c) Órgano de control institucional

d) Órganos de administración interna

e) Órganos de línea

f) Órganos desconcentrados.

Disposiciones complementarias finales

  • Promoción de las compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar

Se amplía el ámbito de aplicación de la Ley 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, para que cualquier entidad de la administración pública que adquiera alimentos realice la adquisición porcentual mínima del 30 % de alimentos provenientes de la agricultura familiar, con la finalidad de expandir la oferta agraria que impacte en el desarrollo económico de los productores.

  • Compras públicas de productos elaborados sobre la base de fibra de alpaca, lana de ovinos y productos forestales maderables

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (), de acuerdo a sus competencias, establece, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles luego de publicada la presente ley, las disposiciones normativas que permitan y promuevan la adquisición de productos elaborados sobre la base de fibra de alpaca y lana de ovinos, así como de productos forestales maderables (estos últimos previa determinación de su origen lícito), por parte de las entidades de la administración pública

  • Inocuidad alimentaria

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego () y el Ministerio de Salud (Minsa), de acuerdo con sus competencias, implementan el aseguramiento de la inocuidad de los productos agrarios frescos y elaborados, y aprueban las normas promocionales que permitan garantizar la calidad acorde a las características de los productores agrarios.

  • Provisión de productos agrarios, semillas, fertilizantes y otros vinculados

Excepcionalmente, ante una eventual situación de emergencia o desabastecimiento inminente de productos agrarios, semillas, fertilizantes y otros vinculados, se autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) para brindar el servicio de transporte o su financiamiento (flete) en favor de los productores de la agricultura familiar mediante los programas o proyectos especiales del sector, priorizando los departamentos donde haya mayor necesidad de los citados productos. Para tal efecto, se exonera, de manera excepcional, la prohibición de fraccionamiento que establece el artículo 20 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y la contratación del servicio de transporte mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Desarrollo Agrario y Riego y el ministro de Economía y Finanzas.

  • Régimen laboral

El personal de Agromercado se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada hasta que se implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. La sede central de Agromercado destinará como máximo para sus operaciones el 40 % del presupuesto asignado por el tesoro público para el ejercicio correspondiente.

  • Reglamento de Organización y Funciones de Agromercado

El reglamento de organización y funciones del organismo público ejecutor denominado Agromercado se aprueba en el plazo no mayor de noventa días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

  • Vigencia

Las funciones de Agromercado entrarán en vigor luego de aprobado el reglamento de organización y funciones de la entidad”.

Disfruta tus descuentos del Club de Suscriptores cuantas veces quieras gracias a tu suscripción a Gestión. Más de 300 promociones esperan por ti, descúbrelas AQUÍ. Y si aún no eres suscriptor, adquiere tu plan AQUÍ.