El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) modificó el reglamento de Inocuidad Alimentaria. En síntesis, realiza cambios para la participación de los productores agrarios organizados e identificados en los procesos de compras estatales.
En esa línea, ahora se precisa que los productores u organizaciones de productores de la agricultura familiar identificados en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, y que participen en el procedimiento de compras de alimentos bajo el alcance de la Ley Nº 31071, deben cumplir con las Buenas Prácticas de Producción y Procesamiento Primario de la Agricultura Familiar, con la finalidad de garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios que proveen.
Para obtener la autorización sanitaria, el administrado (productor u organización) debe presentar el Formulario de solicitud, incluyendo la ubicación del establecimiento (dirección, departamento, provincia, distrito), profesional responsable (nombres completos, Nº DNI, tipo de profesión, especialidad de la profesión, Nº de colegiatura, modalidad de servicios. (ii) Número de constancia y fecha de pago.
Además, se incorpora que aquellos que participen en el procedimiento de compras de alimentos de origen en la agricultura familiar bajo el alcance de la Ley Nº 31071 no les es exigible la autorización sanitaria de establecimiento.
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No obstante, deben obtener el Certificado de Buenas Prácticas de Producción y Procesamiento Primario de la Agricultura Familiar otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) que acredite el cumplimiento de Buenas Prácticas de Producción y Procesamiento Primario de la Agricultura Familiar. Este certificado se obtiene una vez que el/la productor/a o productores/as u organizaciones de productores/as de la agricultura familiar cumplan con los requisitos mínimos de implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), Procedimientos Operativos Estandarizados de Sanitización (POES) y Plan Interno de Rastreabilidad (PIRS), por tipo de alimento, previa evaluación por auditoría realizada por el SENASA conforme al procedimiento que aprueba el órgano de línea.
“El certificado tiene una vigencia de un año y es otorgado a través de un servicio prestado en exclusividad por parte del Senasa”, señala la norma publicada este jueves 9 de febrero. Y, de detectarse incumplimiento de las condiciones por las que se obtuvo el Certificado de Buenas Prácticas de Producción y Procesamiento Primario de la Agricultura Familiar, “se pierde la condición de establecimiento certificado”.
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Requisitos
Para el caso del certificado de Buenas Prácticas de Producción y Procesamiento Primario de la Agricultura Familiar, se debe presentar lo siguiente:
a. Formulario de solicitud de certificación indicando el número de comprobante y fecha de pago por derecho de tramitación;
b. Copia simple del Plano del predio, señalando las áreas destinadas al cultivo;
c. Declaración Jurada de cumplir BPA, BPM, POES y Trazabilidad;
d. Copia simple del informe de ensayo o del certificado de resultado de análisis de LMR del alimento de acuerdo a la norma nacional o norma vigente;
e. Copia simple del informe de ensayo o del certificado de resultado de análisis de metales pesados (plomo, cadmio, arsénico) del alimento de acuerdo a la normativa vigente; y,
f. Copia simple del informe de ensayo o del certificado de análisis microbiológicos de acuerdo a la norma nacional para alimento de consumo directo.